Artículo 7º—Se
faculta a la Gerencia General de la Junta de Protección Social, para que de
oficio realice las diligencias que se consideren convenientes para resolver las
solicitudes en la mejor forma posible, así como para que solicite cualquier
documentación o aclaración necesaria. Las diligencias, la documentación y las
aclaraciones que se soliciten en forma adicional se consideran como parte los
requisitos para otorgar las autorizaciones. En este caso, se emite
pronunciamiento de la solicitud en el plazo máximo de dos meses posteriores al
cumplimiento a conformidad de la prevención efectuada.
La Gerencia General
puede rechazar de conformidad con los incisos 2) y 3) del artículo 285 de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, las solicitudes legalmente
improcedentes, impertinentes o aquellas que versen sobre actividades o eventos
que no sean competencia de la Junta de Protección Social.
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