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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36164 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36164 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Se faculta a la Gerencia General de la Junta de Protección Social, para que de oficio realice las diligencias que se consideren convenientes para resolver las solicitudes en la mejor forma posible, así como para que solicite cualquier documentación o aclaración necesaria. Las diligencias, la documentación y las aclaraciones que se soliciten en forma adicional se consideran como parte los requisitos para otorgar las autorizaciones. En este caso, se emite pronunciamiento de la solicitud en el plazo máximo de dos meses posteriores al cumplimiento a conformidad de la prevención efectuada.

La Gerencia General puede rechazar de conformidad con los incisos 2) y 3) del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, las solicitudes legalmente improcedentes, impertinentes o aquellas que versen sobre actividades o eventos que no sean competencia de la Junta de Protección Social.


 

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