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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36164 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36164 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Queda a discreción de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, o de cualquier dependencia de la Junta de Protección Social la posibilidad de exigir, por los medios pertinentes, la verificación de la autenticidad de la solicitud y los documentos agregados a ésta.


 

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