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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36164 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36164 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Condiciones para ser acreedor de la autorización: Procede la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, entendidas éstas como las organizaciones que realicen actividades sin fines de lucro y cuyos ingresos y utilidades se dirijan a un sector vulnerable de la sociedad.

Para otorgar la autorización, se requiere la presentación de los siguientes documentos ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social:

a)         Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva firmado por el representante legal de la organización interesada, indicando un detalle del día de sorteo, mecánica de éste, premio y valor de los billetes o fracciones y lugar o medio para recibir notificaciones.

En caso de que la mecánica de la rifa sea por medios electrónicos, debe indicarse en la solicitud detallando el medio a utilizar.

b)         Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal debidamente certificada.

c)         Certificación de la personería vigente emitida por Notario Público o, por el Registro Público, con no más de tres meses de emisión.

d)         Copia de los estatutos de la organización.

e)         Declaración jurada rendida por el representante legal de la organización indicando que las utilidades que se obtenga con la referida rifa se destinarán a los fines de ésta.

f)          Un boceto de las acciones o billetes de la rifa.

g)         Detalle económico de la actividad, citando el ingreso probable, costo de los premios y gastos por realizar, eventual utilidad. Este detalle debe ser suscrito por el representante de la organización solicitante.

h)         Las asociaciones, fundaciones y entidades de bien social que reciban la autorización, deberán presentar un informe de liquidación de la rifa o rifas llevadas a cabo y del uso de las utilidades obtenidas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la rifa. En caso de incumplimiento, se efectuará una prevención dándole quince días, para que lo haga. Si no cumpliese dentro de ese período, se procede con la interposición de las acciones judiciales pertinentes y no se dará trámite a solicitudes que se encuentren pendientes o que sean cursadas a futuro.

En cuanto al premio se debe indicar la naturaleza, calidad y precio total de los bienes o servicios que entregarán. Son prohibidas las rifas cuyos premios sean en efectivo.


 

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