Artículo 4º—Condiciones para ser acreedor de la
autorización: Procede la autorización de rifas efectuadas por asociaciones,
fundaciones y entidades de bien social, entendidas éstas como las
organizaciones que realicen actividades sin fines de lucro y cuyos ingresos y
utilidades se dirijan a un sector vulnerable de la sociedad.
Para otorgar la
autorización, se requiere la presentación de los siguientes documentos ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social:
a) Escrito de solicitud dirigido a la
Junta Directiva firmado por el representante legal de la organización
interesada, indicando un detalle del día de sorteo, mecánica de éste, premio y
valor de los billetes o fracciones y lugar o medio para recibir notificaciones.
En caso de que la mecánica
de la rifa sea por medios electrónicos, debe indicarse en la solicitud
detallando el medio a utilizar.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal debidamente certificada.
c) Certificación de la personería vigente
emitida por Notario Público o, por el Registro Público, con no más de tres
meses de emisión.
d) Copia de los estatutos de la
organización.
e) Declaración jurada rendida por el
representante legal de la organización indicando que las utilidades que se
obtenga con la referida rifa se destinarán a los fines de ésta.
f) Un boceto de las acciones o billetes
de la rifa.
g) Detalle económico de la actividad,
citando el ingreso probable, costo de los premios y gastos por realizar,
eventual utilidad. Este detalle debe ser suscrito por el representante de la
organización solicitante.
h) Las asociaciones, fundaciones y
entidades de bien social que reciban la autorización, deberán presentar un
informe de liquidación de la rifa o rifas llevadas a cabo y del uso de las
utilidades obtenidas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de
realización de la rifa. En caso de incumplimiento, se efectuará una prevención
dándole quince días, para que lo haga. Si no cumpliese dentro de ese período,
se procede con la interposición de las acciones judiciales pertinentes y no se
dará trámite a solicitudes que se encuentren pendientes o que sean cursadas a
futuro.
En cuanto al premio se debe indicar la naturaleza,
calidad y precio total de los bienes o servicios que entregarán. Son prohibidas
las rifas cuyos premios sean en efectivo.