Artículo 3º—Definiciones
y Abreviaturas:
Bien Social: Satisfacción de las
necesidades básicas fundamentales de la sociedad costarricense, encaminadas a
fortalecer el sistema de seguridad social y el mejoramiento de la calidad de
vida de los sectores más vulnerables de la población, en los siguientes
ámbitos: salud, asistencia médica, prevención y atención del cáncer,
discapacidad, prevención y atención del VIH-SIDA, fármacodependencia y
alcoholismo, personas menores de edad en condición de abandono y
vulnerabilidad, adulto mayor y otros sectores que, luego de llevar a cabo los
estudios correspondientes, por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social deban incluirse.
Rifa: Sorteo
cuyo premio es una “cosa”, sin ánimo de lucro y en el tanto sus utilidades sean
destinadas a los fines de las organizaciones mencionadas.
Junta de Protección
Social: Será denominada como “La Junta”.
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