Artículo 2º—Órgano
que emite la autorización: Corresponde a la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social emitir mediante acuerdo la autorización de rifas efectuadas
por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, para cuyos efectos
debe cumplirse con los requisitos establecidos en este Reglamento.
En todos los casos
las solicitudes efectuadas deben contar con el criterio legal respectivo y con
una recomendación de la Gerencia General de la Junta.
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