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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36164 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36164 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diez.

 

 

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