Artículo 11.—Recursos:
Contra el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social que
deniegue la autorización solicitada, cabe recurso de reposición, el cual debe
ser interpuesto de conformidad con las reglas del Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
Contra la decisión de
rechazo ad portas tomada por la Gerencia General de conformidad con el artículo
7º de este Reglamento, caben los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales se tramitarán de acuerdo con las reglas establecidas en la
Ley General de la Administración Pública.
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