Artículo 9º—De los
controles: La Junta de Protección Social a través del Departamento de
Inspectores o de cualquiera de sus dependencias puede verificar el correcto uso
de la autorización otorgada, la que será exclusivamente para la rifa
solicitada. En caso de que la autorización sea utilizada para actividades de
otra índole o para la realización de otras rifas no contenidas en las
solicitudes, se procederá a su inmediata cancelación, previo cumplimiento del
debido proceso para ello.
La organización
autorizada para efectuar una rifa, se compromete a presentar una liquidación
respecto del uso que se le dio a los recursos obtenidos como ganancia por medio
de la rifa, en un plazo máximo de un mes luego de realizado el evento.
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