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 Normativa >> Ley 8810 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8810 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Adición a la Ley N.º 4286

Adiciónase un artículo 12 bis a la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  El texto dirá:

“Artículo 12 bis.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley constituirá falta grave para las personas funcionarias responsables.”


 

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