ARTÍCULO 6.- Adición a la Ley N.º 4286
Adiciónase un artículo 12 bis a la Ley N.º 4286, sobre
las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968. El texto dirá:
“Artículo 12 bis.- La falta
de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente
Ley constituirá falta grave para las personas funcionarias responsables.”
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