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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 09/09/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 003 - Articulo 1
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 15 del Reglamento sobre el manejo de gastos confidenciales, y publicado en La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022)

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR DG-003-2010

NORMATIVA SOBRE EL MANEJO DE GASTOS

CONFIDENCIALES

            Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la presente circular se entenderá por:

a) Ley Nº 8204 y sus reformas: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

b) ICD: El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual fue creado por la Ley Nº 8204 del 11 de enero del 2002 y está dotado de personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio. Es el ente encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

c) Consejo Directivo: El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.

d) Dirección General: La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

e) Unidad Administrativa Financiera: Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.


 

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