MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 15
del Reglamento sobre el manejo de gastos confidenciales, y publicado en La Gaceta
N° 82 del 5 de mayo de 2022)
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR DG-003-2010
NORMATIVA SOBRE EL
MANEJO DE GASTOS
CONFIDENCIALES
Artículo
1º-Definiciones. Para los efectos de la presente circular se entenderá
por:
a) Ley Nº 8204 y sus reformas:
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo.
b) ICD: El Instituto
Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de la
Presidencia, el cual fue creado por la Ley Nº 8204 del 11 de enero
del 2002 y está dotado de personalidad jurídica instrumental para la
realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y
de su patrimonio. Es el ente encargado de coordinar, diseñar e implementar las
políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de
drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
c) Consejo Directivo: El
Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el
Ministro o Viceministro de la
Presidencia de la República, quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253
del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades
que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos
especiales.
d) Dirección General: La Dirección General
es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un
Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los
funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del
Instituto.
e) Unidad Administrativa Financiera:
Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos
del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el
Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las
funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.