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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 05/08/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada, agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.


 

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