ARTÍCULO
4.- Modificaciones
Modifícanse
los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N.º 8757, Aprobación del convenio de
cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para
financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), de 14 agosto de
2009. Los textos dirán:
“Artículo 5.- Exención de pago de impuestos
en adquisiciones de obras, bienes y servicios
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y
subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo, ejecuten con
recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que
las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del
Contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.
Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible,
según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá
otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a efectos de que
venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y
exonerados del impuesto indicado.
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos
respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del
proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al Estado
costarricense.
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al
pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales
vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.”
“Artículo 7.- Ejecución de las operaciones
individuales de la red vial cantonal
La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal
será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los
concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República,
dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos
provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de
inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una
asignación de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con
los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la
red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de
población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer
PRVC, por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de
préstamo 2098/OC-CR.
Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un
convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las
responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos
meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá
debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio
rector en esta materia.
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia
técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos
de caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según
cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación y
desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar coherente
con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones viales municipales,
elaborados por la Junta Vial Cantonal.
Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el
financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red
Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos de
ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de operaciones de
los programas, tal como se establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo
2098/OC-CR.
Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de
vigencia del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado
proyectos, aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del
total que le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo,
se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de la
diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares
estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que alguna
municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda
al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su
participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de
montos de los proyectos presentados. Los montos que queden libres, de acuerdo
con estos procedimientos, serán redistribuidos entre las municipalidades
participantes, de acuerdo con los criterios de extensión de red y cantidad de
población, establecidos anteriormente.
El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada
programa individual de crédito.
En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los
compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento
posterior a las obras rehabilitadas.
Artículo 8.- Ejecución de los préstamos
individuales
Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de
cooperación para el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán
ejecutados por el MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su
cargo, según se defina en cada contrato de préstamo individual.”