ARTÍCULO 8.-
Expropiaciones
Los procedimientos de
adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y
se considerarán de interés público primordial.
Para los
efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la
Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el Alcance
N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor
celeridad.
En
cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos
inmuebles por expropiar, necesarios para el desarrollo de los diversos
proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este
empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las
contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o
establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto
de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
La
valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la
realizará la Dirección General de Tributación.
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