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 Normativa >> Ley 8844 >> Fecha 30/07/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8844 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia 

El MOPT creará una Unidad Ejecutora para la coordinación y administración técnica - financiera del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, que se ubicará en el nivel superior de su estructura organizacional.  Esta podrá emitir directrices y lineamientos a otras dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus órganos adscritos.

La Unidad Ejecutora será la responsable de la ejecución del Proyecto, la cual deberá administrar y supervisar los aspectos relacionados con el proyecto; mantener actualizada la información financiera de los recursos externos y de contrapartida nacional, así como también sobre el avance físico del Proyecto, entre otros.  Para lo anterior, deberá coordinar con las dependencias involucradas en la ejecución del Proyecto.

Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se integrará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes adscritos.  No obstante lo anterior, en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará, ante las autoridades competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.

En cuanto al personal gerencial (director ejecutivo, ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se gestionará para este nivel la autorización para incorporar o reasignar, en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el régimen de confianza.

Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

 

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