ARTÍCULO 9.-
Viabilidad ambiental
La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), una vez recibida la totalidad de la información y
los estudios requeridos, contará con un plazo hasta de un mes para emitir la
resolución administrativa donde se otorga o rechaza la licencia de viabilidad
ambiental. Esta resolución
administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas
y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Tigra de San Carlos, Provincia de
Alajuela, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil diez.
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