Buscar:
 Normativa >> Ley 8844 >> Fecha 30/07/2010 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9
Normativa - Ley 8844 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 9.- Viabilidad ambiental

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), una vez recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la licencia de viabilidad ambiental.  Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Tigra de San Carlos, Provincia de Alajuela,  a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.

 

Ir al inicio de los resultados