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 Normativa >> Ley 8844 >> Fecha 30/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8844 - Articulo 1
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N° 8844

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU

ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), PARA FINANCIAR EL

PROYECTO BAJOS DE CHILAMATE-

VUELTA KOOPER

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo y su Addendum

Apruébase el Contrato de préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 6 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009, respectivamente, por un monto hasta de cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Los textos del referido Contrato de préstamo y sus anexos "A" y "B", así como su Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

YREPÚBLICA DE COSTA RICA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

         Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo (el "Contrato de Préstamo") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como "La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como "El Prestatario", representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el "Organismo Ejecutor", representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

         CLAUSULA PRIMERA:  Antecedentes

         "El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico", en adelante "El Programa".

         "La Corporación" ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de "El Prestatario", sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA:  Objeto del Préstamo

En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, "La Corporación" se compromete a dar a "El Prestatario" a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y "El Prestatario" se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al "Organismo Ejecutor" con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de "El Programa".

CLAUSULA TERCERA:  Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que "La Corporación" otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto de   Sesenta   millones   de   dólares   de   los   Estados   Unidos   de   América (US $ 60.000.000,00).  El préstamo es no rotativo y de plazo fijo.  En virtud de lo anterior, "El Prestatario" se constituye en deudor de "La Corporación", hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA CUARTA:  Plazo de vigencia del Préstamo

         El préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia  del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA QUINTA:  Aplicación de los Recursos

         "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:  preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

         La descripción de "El Programa" se explica en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

         CLAUSULA SEXTA:  Organismo Ejecutor

         Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el "Organismo Ejecutor".

         CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo

         "El Prestatario" tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo.  Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.

         CLAUSULA OCTAVA:  Condiciones Especiales:

"El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

         Además del cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación", de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", dé cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación", a las siguientes condiciones:

Se deberá presentar:

1. Evidencia del pago a "La Corporación" de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2. Presentar, a satisfacción de "La Corporación", un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de "La Corporación", el aporte de "El Prestatario", así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en "El Programa".

4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de "El Programa" se encuentran disponibles para su utilización.

6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.

7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso:  monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto Puente Binacional sobre el río Sixaola:

Se deberá presentar:

1. El acuerdo binacional "Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá" debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica con sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

2. Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional  encargada de los temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de la misma.

3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.

Previas al inicio de obras de los proyectos incluidos en el Programa:

Se deberá presentar:

1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de "La Corporación".

3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.

4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper; y el Estudio de Impacto  Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto.

6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber:  i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.

7. Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país.  Con base en esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya:  obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.

Durante el período de desembolso del préstamo:

1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de los proyectos.

2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3. Presentar los siguientes informes:

a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos .

b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y  aportes  de  la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.

c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la normativa de "La Corporación" al respecto.

d) Informe de cierre de "El Programa" una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.

e) Otros específicos que solicite "La Corporación".

         CLAUSULA NOVENA:  Amortización del Préstamo

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas.  El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMA:  Intereses

(a)  "El Prestatario" se obliga a pagar semestralmente a "La Corporación" intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses un margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b)  Para el caso de mora, "El Prestatario" se obliga a pagar a "La Corporación", en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

         CLAUSULA UNDECIMA:  Financiamiento Compensatorio

         Para los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, "La Corporación" se obliga a financiar, con carácter no reembolsable, cero coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior.  Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

         Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, "La Corporación" a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

         El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a "La Corporación" en el monto y plazos establecidos precedentemente.

         CLAUSULA DUODECIMA:  Comisión de Compromiso

         "El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión denominada "Comisión de Compromiso", por reservar en favor de "El Prestatario" y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado en la Cláusula Tercera.  La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.  El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

         La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

         La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i)   se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii)  haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA:  Comisión de Financiamiento

"El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una sola vez denominada "Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del préstamo.  Esta comisión será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA:  Publicidad

         El "Organismo Ejecutor", asume frente a "La Corporación" la obligación de divulgar que "El Proyecto" se ejecuta con financiamiento de "La Corporación" y, para ello, deberá coordinar con "La Corporación" la colocación del nombre y el logotipo que identifica a "La Corporación" en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer "El Proyecto" o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

         CLAUSULA DECIMOQUINTA:  Comunicaciones

         Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

         A  "La Corporación"

                        Dirección Postal:        CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

                        Apartado Postal N° 5086

                        Altamira 69011 - 69012

                        Fax N° 2092261

                        Caracas, Venezuela

A  "El Prestatario"

                        Dirección Postal:        Ministerio de Hacienda

                                              Avenida 2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica

                        Teléfono: (506) 22845

                                                Facsímil (506) 2255-4874

Al "Organismo Ejecutor"

                        Dirección Postal:        Ministerio de Obras Públicas y Transportes

                        Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

                        San José, Costa Rica

                        Facsímil (506) 2255-0242

CLAUSULA DECIMOSEXTA:  Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo "A"), o a la Descripción de "El Proyecto" (Anexo "B") del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

Toda modificación al Anexo "C" del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA:  Arbitraje

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOCTAVA:  Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo "B", que forman parte integrante del mismo.  Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede "La Corporación", a la del país de "El Prestatario" y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de "La Corporación", cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMA:  Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

"El Prestatario" acepta y conviene que "la Corporación" podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia.  "El Prestatario" se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras.  En caso de que "El Prestatario" no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

         El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

         CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA:  Anexos

         Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

         Anexo "A":  Condiciones Generales de Contratación.

         Anexo "B":   Descripción de "El Programa".

         Igualmente, formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo "C", el acuerdo binacional denominado:  "Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá", una vez que sea suscrito con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

         En vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.

         En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

p.  CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

         En la ciudad de San José, a los seis (  6  ) días del mes de febrero de 2009.

p.  REPÚBLICA DE COSTA RICA

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

p.  MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ANEXO "A"

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

CLAUSULA 1.-  GENERALIDADES

                        1.1         Definiciones

         Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

         Condiciones Generales de Contratación

         Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante "El Prestatario".

         Condiciones Particulares de Contratación

         Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre "La Corporación" y "El Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.

         Desembolso

         Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de "El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

         Día Hábil

         Significa a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.

         Días / Semestre

         Toda referencia a "días", sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.  Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente.  Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

         Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario.  Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

         Documentos del Préstamo

         Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.   

         Dólares (US$)

         Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

Evento de Reemplazo de la Tasa de Referencia Alternativa: es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de la Secured Overnight Financing Rafe (SOFR) a Plazo; o (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar fa ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia sólo será ejercido para preservar fa gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor.

 

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

 

Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Oías Hábiles previos al inicio del respectivo Período de intereses.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

 

         El Prestatario

         Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La Corporación", y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

         Fecha de Pago de Intereses

         Significa el Día Hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.

         Fuerza Mayor o Caso Fortuito

         Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El Prestatario" o a "La Corporación", que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

         La Corporación

         Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.

         Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

         Las Partes

         Las partes en el presente contrato son:  de un lado "La Corporación" y de otro lado "El Prestatario".

         LIBOR

         Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers' Association ("BBA") y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.

         Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interes, "La Corporación" lo notificará a "El Prestatario" y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los princiaples bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por "La Corporación" a su entera discreción.

         Organismo Ejecutor

         Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de "El Proyecto" objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo

         Período de Gracia

         Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo.  Durante este período "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los intereses y comisiones pactados.

         Período de Intereses

         Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intereses del período inmediato desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

      El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

SOFR a Plazo: es, en relación con cualquier Período de Intereses, fa tasa para un plazo similar al Período de intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción en fa Fecha de Determinación de intereses correspondiente al respectivo Período de intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York) de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un plazo similar al Período de intereses publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo de tres (3) Oías Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de intereses. A fines exclusivamente de determinar fa SOFR a Plazo, "Día Hábil" es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

 

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

Tasa de Referencia Alternativa: es (i) SOFR a plazo; más (ii) un ajuste que determine CAF razonablemente, con el fin de preservar fa gestión financiera entre activos y pasivos, sin que elfo de fugar a una ventaja comercial a favor de CAF. La Tasa de Referencia Alternativa será aplicable y surtirá plenos efectos de conformidad con lo previsto en fa Cláusura de fas Condiciones Particulares titulada "intereses", y a partir de dicho momento el término "LIBOR" será sustituido por el término "Tasa de Referencia Alternativa" para todos los efectos del Contrato." Todas las determinaciones de fa Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

Tasa de Referencia Alternativa Adicional: es fa tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de la Tasa de Referencia Alternativa.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

         CLAUSULA 2.-  CONTRATO DE PRESTAMO

         Mediante la celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación" se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de "El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.

         "El Prestatario" y/o el "Organismo Ejecutor" deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "Objeto del Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".

         Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.

         "La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.

         CLAUSULA 3.-  MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

         "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", podrá solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a)  Transferencias directas

"La Corporación" transferirá, por cuenta de "El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por "La Corporación" para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $ 500.000,00.

(b)  Emisión de Créditos Documentarios

"La Corporación" emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición del "Organismo Ejecutor".

Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien asumirá el costo total de los mismos.

(c)  Fondo Rotatorio

"La Corporación" pondrá a disposición del "Organismo Ejecutor", un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización.  Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar:  i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y  servicios  técnicos  por  un  valor  inferior  al  equivalente  de U.S $ 500.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

"La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el "Organismo Ejecutor", si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el "Organismo Ejecutor", dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de "La Corporación".  Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del "Organismo Ejecutor".

(d)  Transferencias a Terceros

"La Corporación" podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del "Organismo Ejecutor" y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por "La Corporación".

(e)  Otras modalidades

         Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.

         CLAUSULA 4.-  PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

         "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo".

         Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", solicite a "La Corporación" el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha.  De presentarse esta situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario" y al "Organismo Ejecutor", una comunicación por escrito en tal sentido.  Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

         CLAUSULA 5.-  CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

         Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de las siguientes condiciones previas:

(a)  Para el primer desembolso:

Que "La Corporación" haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por "El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles.  Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que "La Corporación" considere pertinente.

(b)  Para todos los desembolsos:

(i)   Que el "Organismo Ejecutor"  haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo.  A tal efecto, el "Organismo Ejecutor" acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que "La Corporación" le haya requerido.

(ii)  Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

         CLAUSULA 6.-  INTERESES

Intereses

6.1.1    Forma de Cálculo

a) Durante el período de gracia

Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Intereses".

b) Durante el período de amortización del capital

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Intereses".

6.1.2    Disposiciones Generales

Los intereses serán pagados en forma semestral.  El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.

Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

Intereses Moratorios

"El Prestatario" pagará a "La Corporación" el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Intereses".

El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje a su favor.

De producirse una situación de mora, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable.  El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.  Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de "El Prestatario", "La Corporación" podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

         Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

Las Partes aceptan y convienen irrevocablemente en que el término "LIBOR" será sustituido por el término "Tasa de Referencia Alternativa" en caso de que (i) CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de LIBOR; o (ii) CAF determine que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de LIBOR como referencia para sus operaciones, con el fin de preservar la gestión financiera entre activos y pasivos sin lugar a una ventaja comercial a su favor.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

La sustitución prevista en el párrafo anterior deberá ser notificada por CAF al Prestatario por escrito de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares denominada "Comunicaciones", la cual será aplicable y surtirá plenos efectos treinta (30) Días después de la fecha de recepción por el Prestatario de dicha notificación. La tasa de interés aplicable a un Período de Interés en ningún caso será inferior a cero.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

En caso de ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia Alternativa, CAF lo notificará al Prestatario por escrito conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa Adicional que sustituirá a SOFR a Plazo, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos treinta (30) Días después de la fecha de recepción por el Prestatario de dicha notificación.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N° 10429 del 12 de diciembre del 2023)

         CLAUSULA 7.-  GASTOS

         Todos los gastos razonables en que deba incurrir "La Corporación" con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste.  En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por "La Corporación" y debidamente aceptados por "El Prestatario".

         De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad.  Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien asumirá el costo total de los mismos.

         CLAUSULA 8.-  MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

         El préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.

         CLAUSULA 9.-  MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

         El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.

         CLAUSULA 10.-  LUGAR DE LOS PAGOS

         Los pagos que deba realizar "El Prestatario" en favor de "La Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en su oportunidad.

         CLAUSULA 11.-  IMPUTACION DE LOS PAGOS

         Todo pago efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación" como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:  i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

         CLAUSULA 12.-  PAGOS ANTICIPADOS

         "El Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de "La Corporación", una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos.  Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

         "La Corporación" realizará los cálculos correspondientes y le informará a "El Prestatario" el monto de la comisión con quince (15) días de anticipación a la fecha de prepago.  A solicitud de "El Prestatario", se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente.

         La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Intereses" y el margen vigente en "La Corporación" a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo.  La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo.  En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.

         Si fuera el caso, "El Prestatario" pagará a "La Corporación" cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado.

         Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.

         CLAUSULA 13.-  PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

         De conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha.  Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.

         Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".

         CLAUSULA 14.-  RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

         "El Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de "La Corporación".  Será de cargo de "El Prestatario" todos los costos financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia.  Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.

         La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

         CLAUSULA 15.-  AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

         "La Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo" y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier parte del préstamo.

         CLAUSULA 16.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION

         "La Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a)  El atraso en el pago de cualquier suma que "El Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto,          según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación"; o

(b)  El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con "La Corporación"; o

(d)  La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor", en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o

(e)  Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por "El Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

         CLAUSULA 17.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

         "La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a)  El retiro de "El Prestatario" como Accionista Serie "C" de la Corporación Andina de Fomento; o

(b)  Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

         CLAUSULA 18.-  DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

         "La Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a)  Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b)  Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

         La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo.  A tal efecto, "La Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.

         En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

         CLAUSULA 19.-  DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

         Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

         CLAUSULA 20.-  OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.

         Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el "Organismo Ejecutor" asume principalmente las siguientes obligaciones:

(a)  Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.  Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava, numeral 3, literal a), bajo el encabezado "Durante el Período de Desembolsos", de las Condiciones Particulares de Contratación.

(b)  Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a "El Programa".

         CLAUSULA 21.-  UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

         Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" hubiere solicitado por escrito a "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

         No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación", salvo que "La Corporación" considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación", que no hayan sido previamente autorizados por esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; y (ix) Otros que "La Corporación" pudiere establecer.

         Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en "El Programa", no pudiendo "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor", según el caso.

         CLAUSULA 22.-  INCREMENTO EN EL COSTO DE "EL PROGRAMA", RECURSOS ADICIONALES

         Si durante la ejecución de "El Programa" se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de "El Programa".

         De ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.

         CLAUSULA 23.-  INSTRUCCIONES ESPECIALES

         A pedido de "La Corporación", "El Prestatario" se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por "La Corporación" con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

         CLAUSULA 24.-  ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

         El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

         Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el "Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".

         El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00).  Para montos de hasta  doscientos  cincuenta  mil  Dólares  de  los  Estados Unidos de América (US $ 250.000,00), el "Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".

         El "Organismo Ejecutor" deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.

         El "Organismo Ejecutor" deberá informar oportunamente a "La Corporación" sobre:

a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.

b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.

c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.

d) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

         Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el "Organismo Ejecutor" y autorizados previamente por "La Corporación".

         CLAUSULA 25.-  LIBROS Y REGISTROS

         El "Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.  Tales libros y registros deberán demostrar:

(a)  Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,

(b)  La normal operación de "El Programa".

         Los libros y registros correspondientes a "El Programa" podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

         CLAUSULA 26.-  SUPERVISION

         "La Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de "El Programa".

         El "Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la marcha de "El Programa" y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

         CLAUSULA 27.-  AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

         "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" deberán informar a "La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:

(a)  Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.

(b)  Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a "El Prestatario" y/o al "Organismo Ejecutor", en relación con la ejecución de "El Programa" o al cumplimiento del presente contrato.

         "La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a "El Prestatario", al "Organismo Ejecutor", a "El Programa", o a todos ellos.

         CLAUSULA 28.-  CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO

         "La Corporación" podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo.  De ocurrir la cesión del contrato, "La Corporación" le comunicará a "El Prestatario", por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de "La Corporación" en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por "La Corporación" con "El Prestatario".

         "El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de "La Corporación".

         CLAUSULA 29.-  ARBITRAJE

         El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

            (a) Generalidades

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

            (b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros:  "La Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado "El Dirimente", será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento.  El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

            (c) Inicio del Procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.  La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición  respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la  persona designada como árbitro.  Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

            (d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

            (e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)    El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios.  En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii)   El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

iii)  Respecto al laudo arbitral:  (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

            (f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral.  En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.  Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.  Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

            (g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato.  Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

         CLAUSULA 30.-  JURISDICCION COMPETENTE

         Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.

         Asimismo, "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

         CLAUSULA 31.-  REPRESENTANTES AUTORIZADOS

         "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada "Comunicaciones".

         "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" comunicarán a "La Corporación" todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.  Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y al "Organismo Ejecutor" ante "La Corporación", la persona o las personas que suscriban por "El Prestatario" y/o por el "Organismo Ejecutor", los Documentos del Préstamo.

         CLAUSULA 32.-  FECHA DEL CONTRATO

         La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A.  Antecedentes

              Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal "promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte", a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

            Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B.  Objetivo del Programa

               Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes:  a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

          C.  Justificación del Programa

          En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región.  Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región.  La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

          D.  Descripción y Ubicación del Programa

         El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004.  El CA tiene una extensión de 2920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

         La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la "Tierra de los Mayas" y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

           El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:

1.-  Tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper" y

2-   Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Ubicación de los Proyectos del Programa

             El tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper" se localiza en la Ruta Nacional No. 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera Costa Rica - Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de Limón.

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

 

1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

Antecedentes del Proyecto.

           El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección:  El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).

          En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

            El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor.  Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

           El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber:  el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km).  La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

Descripción del Proyecto

             El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia.  En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.  El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper.  El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

            La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones:  Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

          El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería.  En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

          Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos:  i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

         La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado.  A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

              Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes:  se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51'; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

            El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre "La Corporación" y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper.  Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965.  No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

            En cuanto al aporte de "La Corporación", el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre "La Corporación" y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber:  las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

             Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por  la  Cooperación  Técnica de "La Corporación" eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499.  Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto.  El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

           Ejecución del Proyecto:

              Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber:  La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes.  En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

             Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por "La Corporación", en el Anexo A "Condiciones Generales de Contratación", específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

2)  Puente Binacional sobre el Río Sixaola

Antecedentes

             Dado el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004 se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la "Construcción de un Puente Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud" y la posterior construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente Permanente).

            La construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del "Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo", suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley No. 7518, publicada en "La Gaceta" No. 140 de fecha 24 de julio de 1995.

Área de Influencia del Proyecto.

             El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50 latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste.  Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.

                El puente que se utiliza actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

Situación Actual y Descripción del Proyecto

           Costa Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente.  A cada país le corresponderá cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho proyecto.  Por tanto, el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que oficializa los porcentajes indicados.

        El proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas:  i) la construcción de un puente provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de crédito);

Etapa I:  Construcción de un Puente Provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.

            Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre de 2009.

Etapa II:  Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá.

              Debido a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y ciclovías.  En este sentido, las delegaciones proponen:  i) Revisar por parte de la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y ii) Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente, para que esta se amplíe de 500 metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500 metros aguas abajo del eje del puente existente, para poder conectar los dos vértices de las carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde a la Ruta Nacional No.36.

             Los aspectos técnicos del proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior siguiendo lineamientos establecidos en el "Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo", aprobado mediante Ley N° 7518.

E.  Costo, Financiamiento y Desembolsos del Programa

          El costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría de inversión, se presenta en el Cuadro No. 1.  Este costo se estima en US$ 81,92 MM (con pavimento flexible para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 60,0 MM (equivalentes al 73,24%) y 0.40 MM (0.49 %) de fondos no reembolsables aportados por "La Corporación".  Los restantes US$ 21,92 MM (26,75%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica, MOP Panamá, y la ZEE.

          El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:  i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre "La Corporación" y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por "La Corporación" en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local..

            Respecto a los costos de preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que serán cubiertos con recursos del financiamiento.

            Los costos directos de obra para el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa II).  De acuerdo al cuadro N° 2 este monto sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del Gobierno de Costa Rica por US$ 1 MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).

            El préstamo otorgado por "la Corporación" se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros:  a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado del Programa de

Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

 

Cuadro N° 2:

Estructura Estimada de Financiamiento del Programa

de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

 

Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

            "El Prestatario" administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada "Fondo General del Gobierno" a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que "La Corporación" gire al Programa, debiendo "El Prestatario" cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para "la Corporación

F.  Aspectos Ambientales y Sociales

           Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto.  Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas.  El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

            Los proyectos de la carretera nueva Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),

            Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa.  Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un "Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero", aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

             En lo que se refiere al Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un "Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo", incorporado al marco legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto.  Este convenio prevé la creación de una Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, "... Supervisar  la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio ..".; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica Ejecutora Binacional responsable de ".... la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector ...".

            Paralelamente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica 1566/OC-CR) para la elaboración del "Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$ 12,0 MM, en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fungirá como Organismo Ejecutor.  Este programa incluye tanto asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la ejecución del Programa Binacional, como en la implementación de la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá.

            Asimismo, con recursos del BID se elaboró "El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la Cuenca Binacional del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la "Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola" Ese instrumento suministra los criterios fundamentales para el manejo del territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales existentes, potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental, económica y social, así como las amenazas naturales existentes.

               Adicionalmente, "la Corporación" ha otorgado una cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a través de PROINFRA, para definir la manera como sería manejado el componente binacional del Proyecto, es decir, la gestión en lo concerniente al diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos ambientales y sociales.  Como parte de esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar el sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de alternativas que considerarán las características e implicaciones de ingeniería, ambientales, sociales y de flujos comerciales, como mínimo.

Presupuesto Ambiental y Social.  El presupuesto  ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 3:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

 

(a)  "La Corporación" mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto.  Se espera formalizar la operación en febrero de 2009.

(b)  Costo aproximado (2% del costo total de las obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso.  Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.

(c)  Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

         Por el presente documento Addendum (el "Addendum"), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como "La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como "El Prestatario", representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de préstamo modificado por el presente Addendum al "Contrato de Préstamo"), con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el "Organismo Ejecutor", representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; acuerdan modificar el "Contrato de Préstamo" de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CONSIDERANDOS

         POR CUANTO, "La Corporación" celebró con "El Prestatario" en fecha en fecha seis (06) de febrero de 2009, el "Contrato de Préstamo" por Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00) para la financiación del programa abajo indicado;

         POR CUANTO, "El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" según consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 29 de Junio de 2009, la elaboración del presente "Addendum" a fin de modificar parcialmente los términos del "Contrato de Préstamo" y separar los proyectos de "El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico" (el "Programa") que se refieren a (i) "Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper" y (ii) "Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)";

         POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Decimosexta del "Contrato de Préstamo", las modificaciones al "Contrato de Préstamo" y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.

         POR CUANTO, "El Prestatario" y "La Corporación" han acordado que los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el "Contrato de Préstamo" son hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el "Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper" en adelante "El Proyecto";

         En consideración a lo anterior, las Partes del "Contrato de Préstamo" acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de "El Prestatario", para ser utilizado en "El Proyecto" bajo los términos y condiciones estipulados en el presente "Addendum", de conformidad con las siguientes cláusulas:

         CLAUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM.  Modificación al Contrato de Préstamo

         Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del "Contrato de Préstamo" en los términos del presente "Addendum", de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

         CLÁUSULA PRIMERA:  Antecedentes

         "El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper" en lo adelante "El Proyecto" que forma parte del "Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico", antes identificado.

         "La Corporación" ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de "El Prestatario", sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

         CLAUSULA SEGUNDA:  Objeto del Préstamo

         En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, "La Corporación" se compromete a dar a "El Prestatario" a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y "El Prestatario" se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado posteriormente al "Organismo Ejecutor" con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de "El Proyecto".

         CLAUSULA TERCERA:  Monto del Préstamo

         De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que "La Corporación" otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en "El Proyecto".  El préstamo es no rotativo y de plazo fijo.  En virtud de lo anterior, "El Prestatario" se constituye en deudor de "La Corporación", hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

         CLAUSULA QUINTA:  Aplicación de los Recursos

         "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:  preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

         La descripción de "El Proyecto" se explica en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

         CLAUSULA OCTAVA:  Condiciones Especiales:

         "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

         Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

         Además del cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación", de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que "El Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", dé cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación", a las siguientes condiciones:

         Se deberá presentar:

1. Evidencia del pago a "La Corporación" de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2. Presentar, a satisfacción de "La Corporación", un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de "La Corporación", el aporte de "El Prestatario", así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de "El Proyecto".

4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de "El Proyecto" se encuentran disponibles para su utilización.

6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de "El Proyecto".

7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al inicio de obras del Proyecto:

Se deberá presentar:

1. Evidencia de la contratación de  una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de "El Proyecto" que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de "La Corporación".

3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de "El Proyecto".

4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para "El Proyecto"

5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada.

6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber:  i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará "El Proyecto".

Durante el período de desembolso del préstamo:

1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de "El Proyecto".

2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3. Presentar los siguientes informes:

a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de "El Proyecto", calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de "El Proyecto".

c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social de "El Proyecto", de acuerdo a la normativa de "La Corporación" al respecto.

d) Informe de cierre de "El Proyecto" una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del préstamo.

e) Otros específicos que solicite "La Corporación".

         CLAUSULA DECIMOSEXTA:  Modificaciones

         Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo "A"), o a la Descripción de "El Proyecto" que forma parte de "El Programa" (Anexo "B") del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

         CLAUSULA VIGESIMA:  Vigencia

         Las partes dejan constancia que el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

         "El Prestatario" acepta y conviene que "la Corporación" podrá  modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de firma del Contrato de Préstamo,  no hubiere entrado en vigencia.  "El Prestario" se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras.  En caso de que "El Prestatario" no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

         El presente contrato  terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

         CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA:  Anexos

         Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

Anexo "A": Condiciones Generales de Contratación.

Anexo "B": Descripción de "El Proyecto" que forma parte  de "El Programa".

         CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM.  Interpretación del Addendum

         "El Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que el presente "Addendum" y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al "Contrato de Préstamo" deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del "Contrato de Préstamo" que no han sido modificadas expresamente en el presente "Addendum".

         Que mediante el presente "Addendum" al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.

         CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM.  Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia

         "El Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que al presente "Addendum" aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del "Contrato de Préstamo".

         CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM.  Proyecto Puente Binacional sobre el Río Sixaola

         "El Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que los términos y condiciones de financiamiento del "Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)" por la suma de hasta Siete millones Quinientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00), podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro del término establecido en Cláusula Vigésima del "Contrato de Préstamo".

         CLÁUSULA QUINTA DEL ADDENDUM.  Modificación Anexo "B"

         Acompaña al presente "Addendum" un anexo identificado como Anexo "B", que sustituye el contenido del Anexo "B" que acompañaba al "Contrato de Préstamo" que se está modificando con el presente Addendum.

         CLÁUSULA SEXTA DEL ADDENDUM.  Entrada en vigencia del Addendum

         Las partes dejan constancia que el presente "Addendum" entrará en vigor en la fecha en que, (i) tanto "La Corporación", como "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" hayan firmado el presente "Addendum"; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

         Las Partes suscriben el presente "Addendum" al "Contrato de Préstamo" de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.

         En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.

p.  CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

         En la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Jenny Phillips Aguilar

Ministra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A.  Antecedentes

               Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal "promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte", a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

               Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

            B.  Objetivo del Programa

            Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes:  a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

            C.  Justificación del Programa

             En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región.  Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región.  La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

        D.  Descripción y Ubicación del Programa

        El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004.  El CA tiene una extensión de 2.920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

           La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la "Tierra de los Mayas" y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

            El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:  i) Tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper"; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

            De los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", el cual se describe a continuación:

            Ubicación y Antecedentes del Proyecto.

            El tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper" se localiza en la Ruta Nacional No. 4.  Su primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección:  El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo.  Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA).

             En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

              El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor.  Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

            El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km).  La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

             Descripción del Proyecto

              El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia.  En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.  El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando  en  la  intersección  de  la  Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper.  El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

            La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones:  Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

             El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería.  En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

             Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos:  i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

              La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado.  A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

           Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes:  se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51'; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

         Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre "La Corporación" y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el  proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper.  Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965.  No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

              En cuanto al aporte de "La Corporación", el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre "La Corporación" y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber:  las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

               Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la  Cooperación  Técnica  de "La Corporación" eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499.  Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto.  El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

             Ejecución del Proyecto:

              Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes.  En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

          Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por "La Corporación", en el Anexo A "Condiciones Generales de Contratación", específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

            E.  Costo, Financiamiento y Desembolsos del Proyecto

            El costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro No. 1.  Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento flexible).  El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al 79,56%) y 0.40 MM (0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por "La Corporación".  Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica y la ZEE.

             El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:  i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre "La Corporación" y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por "La Corporación" en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.

             El préstamo otorgado por "la Corporación" se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

           Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del

Proyecto Tramo Carretero Bajos de Chilamate - Vuelta

Kooper

(en US$ MM)

 

        Cronograma de Desembolsos:  La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

           El Prestatario" administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada "Fondo General del Gobierno" a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que "La Corporación" gire al Programa, debiendo "El Prestatario" cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para "la Corporación".

            F.  Aspectos Ambientales y Sociales

            Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto.  Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas.  El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

           El proyecto de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),

          Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un "Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero", aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

             Presupuesto Ambiental y Social.  El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

(a)  "La Corporación" mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto, encontrándose actualmente en proceso de formalización.

(b)  Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

(c)  Costo estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración  y estará disponible previamente al primer desembolso.  Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto."

 

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