N° 8844
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU
ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA
DE
FOMENTO (CAF), PARA
FINANCIAR EL
PROYECTO BAJOS DE CHILAMATE-
VUELTA KOOPER
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo y
su Addendum
Apruébase el Contrato de préstamo y su Addendum,
suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento
(CAF), el 6 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009, respectivamente,
por un monto hasta de cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado
a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.
Los textos del referido
Contrato de préstamo y sus anexos "A" y "B", así como su
Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
"CONTRATO DE
PRESTAMO
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
YREPÚBLICA
DE COSTA RICA
CONDICIONES PARTICULARES DE
CONTRATACION
Conste
por el presente documento el Contrato de Préstamo (el "Contrato de
Préstamo") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento,
en adelante denominada como "La Corporación", representada en este
acto por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de
Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la
Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de
fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de
Costa Rica, en adelante denominada como "El Prestatario",
representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de
nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en
su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en
nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006,
con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
adelante denominado como el "Organismo Ejecutor", representado en
este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense,
identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de
Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en
nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en
los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLAUSULA
PRIMERA: Antecedentes
"El
Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de
un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa de
Inversiones en el Corredor Atlántico", en adelante "El
Programa".
"La Corporación" ha consentido en aprobar el
otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de "El Prestatario",
sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA:
Objeto del Préstamo
En los términos de este Contrato de Préstamo y
sujeto a las condiciones establecidas en él, "La Corporación" se
compromete a dar a "El Prestatario" a título de préstamo a interés,
el monto indicado en la Cláusula Tercera y "El Prestatario" se obliga
a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este
Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al "Organismo
Ejecutor" con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el
desarrollo de "El Programa".
CLAUSULA TERCERA:
Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente
Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que "La Corporación" otorga
a "El Prestatario" será hasta por un monto de Sesenta
millones de dólares
de los Estados
Unidos de América (US $ 60.000.000,00). El préstamo es no rotativo y de plazo
fijo. En virtud de lo anterior, "El
Prestatario" se constituye en deudor de "La Corporación", hasta
por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de
Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA CUARTA:
Plazo de vigencia del Préstamo
El
préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un
Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato de
Préstamo.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos
"El
Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", expresamente
conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente
los siguientes rubros: preinversión,
estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos
ambientales y sociales e imprevistos.
La
descripción de "El Programa" se explica en el Anexo "B", el
cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
SEXTA: Organismo Ejecutor
Las
funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones
Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en adelante denominado como el "Organismo Ejecutor".
CLAUSULA
SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo
"El
Prestatario" tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer
desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso
del préstamo. Estos plazos serán
contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.
CLAUSULA
OCTAVA: Condiciones Especiales:
"El
Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá dar
cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:
Previas al Primer
Desembolso del Préstamo:
Además
del cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación", de las
condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las
Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará
sujeto a que "El Prestatario", a través del "Organismo
Ejecutor", dé cumplimiento, a satisfacción de "La Corporación",
a las siguientes condiciones:
Se deberá presentar:
1. Evidencia del pago a "La Corporación"
de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$
15.000,00.
2. Presentar, a satisfacción de "La
Corporación", un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos
identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de
"La Corporación", el aporte de "El Prestatario", así como
el de cualquier otra fuente a utilizar.
3. El esquema institucional y organizativo para la
ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en "El Programa".
4. La designación de los especialistas encargados
del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el
Regente Ambiental.
5. Evidencia de que los recursos de contrapartida
local correspondientes al primer año de ejecución de "El Programa" se
encuentran disponibles para su utilización.
6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de
los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.
7. Los Términos de Referencia para la contratación
de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización
de los recursos del presente préstamo.
8. Información relevante del proceso de selección
de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada
caso: monto aproximado del contrato,
avisos de licitación, empresas participantes y países de origen,
precalificación y selección final.
Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto
Puente Binacional sobre el río Sixaola:
Se deberá presentar:
1. El acuerdo binacional "Procedimiento
Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del
Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y
Panamá" debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica
con sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que
el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas
Repúblicas para su validez legal.
2. Evidencia de la creación de una Unidad
Ejecutora Binacional encargada de los
temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema
institucional y organizativo de la misma.
3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo
del proyecto.
Previas al inicio de obras de los proyectos
incluidos en el Programa:
Se deberá presentar:
1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de
los recursos del presente préstamo.
2. Los contratos suscritos de acuerdo a la
legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo,
incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación
vigente y la normativa de "La Corporación".
3. Los contratos suscritos correspondiente a los
servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.
4. El Estudio de Impacto Ambiental y la
Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional
del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper; y el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución
ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá,
respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.
5. El plan de expropiación y relocalización de la
población afectada, según corresponda a cada proyecto.
6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate -
Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado
los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera,
incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la
carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como
parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de
noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande
N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi)
Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de
licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.
7. Para el caso del proyecto Puente Permanente
sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación
definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y
porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe
que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de
financiamiento que incluya: obras de
protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y
facilidades de servicios fronterizos.
Durante el período de desembolso del préstamo:
1. Al inicio de cada año fiscal, presentar
constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la
Nación para la ejecución de los proyectos.
2. Presentar evidencia del cumplimiento de la
ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los
desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.
3. Presentar los siguientes informes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre
el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de
desembolsos .
b) Informes trimestrales dentro de los sesenta
(60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo
de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes
de la Nación, incluyendo el
avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.
c) Informes semestrales sobre el avance en la
ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la
normativa de "La Corporación" al respecto.
d) Informe de cierre de "El Programa"
una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de
Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último
desembolso de recursos del presente préstamo.
e) Otros específicos que solicite "La
Corporación".
CLAUSULA
NOVENA: Amortización del Préstamo
La amortización del préstamo se efectuará mediante
el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al
vencimiento de cada una de las cuotas.
El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá
efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de
amortización antes mencionadas facultará a "La Corporación" a cobrar
los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las
obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de
acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA DECIMA:
Intereses
(a) "El Prestatario" se obliga a pagar
semestralmente a "La Corporación" intereses sobre los saldos
insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar
a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de
intereses un margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
(b) Para el caso de mora, "El
Prestatario" se obliga a pagar a "La Corporación", en adición al
interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%)
anual.
Asimismo, será de
aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las
Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
UNDECIMA: Financiamiento Compensatorio
Para los
primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, "La
Corporación" se obliga a financiar, con carácter no reembolsable, cero
coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la tasa de interés
establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo
al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
Al
vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, "La
Corporación" a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el
referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de
Financiamiento Compensatorio (FFC).
El
financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento
Compensatorio (FFC) a "La Corporación" en el monto y plazos
establecidos precedentemente.
CLAUSULA
DUODECIMA: Comisión de Compromiso
"El
Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión denominada
"Comisión de Compromiso", por reservar en favor de "El
Prestatario" y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado
en la Cláusula Tercera. La Comisión de
Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual,
aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al
vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal
obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La
Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La
Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y
cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la
totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto
la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18
de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas
no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento
"El Prestatario" pagará a "La
Corporación" una comisión por una sola vez denominada "Comisión de
Financiamiento" por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente a cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera
del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada
en vigencia del Contrato de Préstamo, y su pago deberá efectuarse a más tardar
en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Publicidad
El "Organismo
Ejecutor", asume frente a "La Corporación" la obligación de
divulgar que "El Proyecto" se ejecuta con financiamiento de "La
Corporación" y, para ello, deberá coordinar con "La Corporación"
la colocación del nombre y el logotipo que identifica a "La
Corporación" en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios,
publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer "El
Proyecto" o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios
relacionados con el mismo.
CLAUSULA
DECIMOQUINTA: Comunicaciones
Todo
aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para
cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente
sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se
detallan:
A "La Corporación"
Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax N° 2092261
Caracas, Venezuela
A "El Prestatario"
Dirección
Postal: Ministerio de Hacienda
Avenida
2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica
Teléfono:
(506) 22845
Facsímil
(506) 2255-4874
Al "Organismo Ejecutor"
Dirección
Postal: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
Sede Central, Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil (506) 2255-0242
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda modificación que en el futuro se incorpore a
las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación
(Anexo "A"), o a la Descripción de "El Proyecto" (Anexo
"B") del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por
escrito y de común acuerdo entre las partes.
Toda modificación al Anexo "C" del
presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común
acuerdo entre las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje
Toda controversia o discrepancia que se derive de
la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser
solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal
Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las
Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
DECIMOCTAVA: Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente
El presente Contrato de Préstamo se regirá por las
estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las
Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo "B", que forman
parte integrante del mismo. Los derechos
y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y
exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a
legislación de país determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción del país
donde tiene su sede "La Corporación", a la del país de "El
Prestatario" y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a
opción de "La Corporación", cuyos jueces y tribunales podrán conocer
de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de
acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los
Documentos del Préstamo
En caso de discrepancia, las condiciones
establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán
prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de
Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto
todo acuerdo que, en relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en
forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
VIGESIMA: Vigencia
Las partes dejan constancia que el presente
contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de
la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la
aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. "El Prestatario" se obliga a
notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República
de Costa Rica que así la acredite.
"El Prestatario" acepta y conviene que
"la Corporación" podrá modificar las condiciones financieras del
presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de
la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia. "El Prestatario" se reservará la
aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que "El Prestatario" no
acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar
por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.
El presente contrato terminará con el pago total de toda
suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y
el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato
de Préstamo.
CLAUSULA
VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman
parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan
a continuación:
Anexo
"A": Condiciones Generales de
Contratación.
Anexo "B":
Descripción de "El Programa".
Igualmente,
formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo "C", el
acuerdo binacional denominado:
"Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el
Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas
de Costa Rica y Panamá", una vez que sea suscrito con sus correspondientes
notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha
cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez
legal.
En
vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones
Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad,
en tres (3) ejemplares de igual tenor.
En la
ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.
p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
En la
ciudad de San José, a los seis ( 6 ) días del mes de febrero de 2009.
p. REPÚBLICA DE COSTA RICA
Guillermo E. Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO
Y
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ANEXO "A"
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente
contrato:
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de
aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de
Fomento, en adelante "La Corporación", en su calidad de prestamista y
el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público,
beneficiaria del crédito, en adelante "El Prestatario".
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que
regulan la relación específica entre "La Corporación" y "El
Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones Particulares de
Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual "La
Corporación" pone a disposición de "El Prestatario" una
determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la
disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil
Significa a los fines exclusivamente de
determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al
público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.
Días / Semestre
Toda referencia a "días", sin
especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días
calendario. Todo plazo cuyo vencimiento
corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado
considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado
al primer día hábil inmediato siguiente.
Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato
siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de
vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el
plazo original.
Toda referencia a semestre o período
semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses
calendario. Si el período semestral
vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del
mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación
jurídica entre "La Corporación" y "El Prestatario", entre
los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las
Condiciones Generales de Contratación.
Dólares (US$)
Moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
Evento de Reemplazo de la Tasa de Referencia Alternativa: es, alternativamente, la determinación por CAF de
(i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la
determinación de la Secured Overnight
Financing Rafe (SOFR) a Plazo; o
(ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para
CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de
determinar fa ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia sólo
será ejercido para preservar fa gestión financiera entre activos y pasivos y no
dará lugar a una ventaja
comercial a su favor.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Oías Hábiles previos al inicio
del respectivo Período de intereses.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de
préstamo concertada con "La Corporación", y quien asume los derechos
y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las
Condiciones Generales de Contratación.
Fecha de Pago de Intereses
Significa el Día Hábil que corresponda
al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que
produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a
"El Prestatario" o a "La Corporación", que impida la
ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas
en este contrato, en favor de "La Corporación" o que determine su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento,
para quien está obligado a realizar una prestación.
La Corporación
Es la Corporación Andina de Fomento,
institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada
mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato de
préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes
Las partes en el presente contrato
son: de un lado "La Corporación"
y de otro lado "El Prestatario".
LIBOR
Con respecto a cualquier Período de
Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers'
Association ("BBA") y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por
Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar
de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas
correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con
dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.
Si por cualquier razón, la LIBOR no
fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de
interes, "La Corporación" lo notificará a "El Prestatario"
y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media
aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00
horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período
de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por
dos o más de los princiaples bancos de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, seleccionados por "La Corporación" a su
entera discreción.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de
la ejecución, administración y/o supervisión de "El Proyecto" objeto
de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo
Período de Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la
suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota
de amortización del préstamo. Durante
este período "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los
intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6)
meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día
inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intereses del período inmediato
desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses
significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato
y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.
1.2 En los casos en que el contexto de
estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han
sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los
títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
El retardo de "La
Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión
de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos
ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no
pudieron ejercerse.
SOFR a Plazo: es, en relación
con cualquier Período de Intereses, fa tasa para un plazo similar al Período de
intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su
apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción en fa Fecha de Determinación de intereses correspondiente
al respectivo Período de intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New
York) de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de
intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor
determinado por CAF a su
discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia
respecto de SOFR a Plazo, SOFR a
Plazo será la tasa para un plazo
similar al Período de intereses publicada por CBA (o su apropiado sucesor
determinado por CAF a su
discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue
publicada por CBA, hasta un máximo de tres (3) Oías Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de intereses. A
fines exclusivamente de determinar fa SOFR a Plazo, "Día Hábil" es un día en el cual los bancos están
abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error
manifiesto.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
Tasa de Referencia Alternativa: es (i) SOFR a plazo; más (ii) un ajuste que determine CAF razonablemente, con el fin
de preservar fa gestión financiera entre activos y pasivos, sin que elfo de
fugar a una ventaja comercial a
favor de CAF. La Tasa de Referencia
Alternativa será aplicable y surtirá plenos efectos de conformidad con lo
previsto en fa Cláusura de fas
Condiciones Particulares titulada "intereses", y a partir de dicho momento el término
"LIBOR" será sustituido por el término "Tasa de Referencia
Alternativa" para todos los efectos del Contrato." Todas las
determinaciones de fa Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán
concluyentes en ausencia de error manifiesto.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
Tasa de Referencia Alternativa Adicional: es fa tasa de referencia determinada por CAF en
caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de la Tasa de Referencia
Alternativa.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
CLAUSULA
2.- CONTRATO DE PRESTAMO
Mediante
la celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación" se
compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de
"El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en él.
"El
Prestatario" y/o el "Organismo Ejecutor" deberán utilizar los
recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas
de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "Objeto del
Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".
Ante
el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá declarar
de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial
o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un
arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar el
préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la
devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres
(3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses
desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.
"La
Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los
recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
CLAUSULA
3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
"El
Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", podrá solicitar
a "La Corporación" el desembolso del préstamo a través de una o
varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
"La
Corporación" transferirá, por cuenta de "El Prestatario, recursos en
forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y
de acuerdo a los procedimientos utilizados por "La Corporación" para
este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a U.S. $ 500.000,00.
(b) Emisión de Créditos Documentarios
"La
Corporación" emitirá uno o varios créditos documentarios para la
adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o
superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por "La
Corporación", de acuerdo a lo que establezca su política normativa
interna.
La solicitud
para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el
formato que "La Corporación" ponga a disposición del "Organismo
Ejecutor".
Las
comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para
este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien asumirá el
costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
"La
Corporación" pondrá a disposición del "Organismo Ejecutor", un
fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del
monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su
utilización. Los recursos de este fondo
sólo podrán ser utilizados para financiar:
i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos,
repuestos y servicios técnicos
por un valor
inferior al equivalente
de U.S $ 500.000,00 por proveedor.
Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de
acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
"La
Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en
que se utilicen los recursos y lo solicite el "Organismo Ejecutor",
si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones
estipuladas en el contrato de préstamo.
Los recursos
deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de
los mismos y deberán ser justificados por el "Organismo Ejecutor",
dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a
satisfacción de "La Corporación".
Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el
desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del
"Organismo Ejecutor".
(d) Transferencias a Terceros
"La
Corporación" podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según
indicaciones del "Organismo Ejecutor" y con cargo al préstamo, que
hayan sido previamente consultados y autorizados por "La
Corporación".
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre
las partes.
CLAUSULA
4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO
DEL PRESTAMO
"El
Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá
solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo y "La
Corporación" deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos
establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación
titulada "Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo".
Al
vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", solicite a "La
Corporación" el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar
ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa
fecha. De presentarse esta situación,
"La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar sin
efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario"
y al "Organismo Ejecutor", una comunicación por escrito en tal
sentido. Con una anticipación no menor a
treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá
solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo "La
Corporación" aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las
razones expuestas.
CLAUSULA
5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS
DESEMBOLSOS
Los
desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de "El
Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de las siguientes
condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que
"La Corporación" haya recibido un informe jurídico que establezca,
con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que
las obligaciones contraídas por "El Prestatario en el contrato de
préstamo, son válidas y exigibles. Dicho
informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que "La Corporación"
considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el "Organismo
Ejecutor" haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el "Organismo
Ejecutor" acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás
antecedentes que "La Corporación" le haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes
Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
6.- INTERESES
Intereses
6.1.1 Forma de Cálculo
a) Durante el período de gracia
Durante el período de gracia, cada uno de los
desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada "Intereses".
b) Durante el período de amortización del capital
Durante el período de
amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo
devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el
literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada "Intereses".
6.1.2 Disposiciones Generales
Los intereses serán
pagados en forma semestral. El cobro de
intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del
préstamo.
Los intereses serán
calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la
base de trescientos sesenta (360) días por año.
Intereses Moratorios
"El Prestatario" pagará a "La
Corporación" el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de
la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada
"Intereses".
El solo atraso en el pago de una obligación a su
vencimiento constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo
"El Prestatario" invocar un arbitraje a su favor.
De producirse una situación de mora, "La
Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa
de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR
más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre
el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen
aplicable. El cobro procederá hasta el
momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio
ante una situación de incumplimiento por parte de "El Prestatario",
"La Corporación" podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones
y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las
Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al
número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta
(360) días por año.
Las Partes aceptan y convienen irrevocablemente en
que el término "LIBOR" será sustituido por el término "Tasa de
Referencia Alternativa" en caso de que (i) CAF verifique la ocurrencia de
una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de
LIBOR; o (ii) CAF determine que no le es posible o que ha dejado de ser
comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de LIBOR como referencia
para sus operaciones, con el fin de preservar la gestión financiera entre
activos y pasivos sin lugar a una
ventaja comercial a su favor.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
La sustitución prevista en el párrafo anterior
deberá ser notificada por CAF al Prestatario por escrito de conformidad con lo
dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares denominada
"Comunicaciones", la cual será aplicable y surtirá plenos efectos
treinta (30) Días después de la fecha de recepción por el Prestatario de dicha
notificación. La tasa de interés aplicable a un Período de Interés en ningún caso será inferior a cero.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
En caso de ocurrencia de un Evento de Reemplazo de
Tasa de Referencia Alternativa, CAF lo notificará al Prestatario por escrito
conforme a lo previsto en la Cláusula de
estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". La referida
notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para
definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa
Adicional que sustituirá a SOFR
a Plazo, la cual será aplicable
y surtirá plenos efectos treinta (30) Días después de la fecha de recepción por
el Prestatario de dicha notificación.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Modificación de contratos de préstamo del
Gobierno de la República de Costa Rica con tasa libor, N°
10429 del 12 de diciembre del 2023)
CLAUSULA
7.- GASTOS
Todos los gastos razonables en que deba
incurrir "La Corporación" con motivo de la negociación, suscripción,
el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes
extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo
y cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago
previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días
siguientes de requerido éste. En todo
caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por "La Corporación"
y debidamente aceptados por "El Prestatario".
De
instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a
"El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los
bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a
"El Prestatario", quien asumirá el costo total de los mismos.
CLAUSULA
8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO
DEL PRESTAMO
El
préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA
9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL
PRESTAMO
El
pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA
10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos
que deba realizar "El Prestatario" en favor de "La
Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán
efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las cuentas y/o en los
lugares que "La Corporación" establezca en su oportunidad.
CLAUSULA
11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS
Todo
pago efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación" como
consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden
de prelación que se establece a continuación:
i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos,
y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
CLAUSULA
12.- PAGOS ANTICIPADOS
"El
Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo
menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una
cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de "La
Corporación", una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año
del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del
período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de
amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a
"La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que
se describe en los siguientes párrafos.
Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en
orden inverso a su proximidad de vencimiento.
"La
Corporación" realizará los cálculos correspondientes y le informará a
"El Prestatario" el monto de la comisión con quince (15) días de
anticipación a la fecha de prepago. A
solicitud de "El Prestatario", se podrá enviar un cálculo indicativo
del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado
anteriormente.
La
comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen
señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación
titulada "Intereses" y el margen vigente en "La
Corporación" a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo
similar y al plazo remanente del presente préstamo. La comisión se calcula como el valor presente
de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente,
proyectados al vencimiento del presente préstamo. En ningún caso la comisión de prepago será
inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.
Si
fuera el caso, "El Prestatario" pagará a "La Corporación"
cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato
de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago
anticipado.
Las
notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario
entre las Partes.
CLAUSULA
13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
De conformidad
con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de
capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por
"El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de tributos,
impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la
fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con
posterioridad a esta fecha. Sin embargo,
en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes
mencionados, "El Prestatario" pagará a "La Corporación"
cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de
cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos,
gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la
totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
Asimismo,
cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos,
pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo
exclusivo de "El Prestatario".
CLAUSULA
14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL
PRESTAMO
"El
Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del
préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por escrito,
con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la
renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de "La
Corporación". Será de cargo de
"El Prestatario" todos los costos financieros que pueda ocasionarle a
"La Corporación" dicha renuncia.
Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la
Cláusula 19 de este Anexo.
La
renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la
alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA
15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE
PAGO
"La
Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si
en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada "Plazo para Solicitar el Desembolso del
Préstamo" y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare
suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir
cualquier parte del préstamo.
CLAUSULA
16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO
DE LA CORPORACION
"La
Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El
Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al
contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera
de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que
"El Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según
el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con
"La Corporación"; o
(b) El incumplimiento por parte de
"El Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de cualquier
obligación estipulada en el presente contrato; o
El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del
"Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro
contrato de préstamo celebrado con "La Corporación"; o
(d) La verificación de información
inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el
otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El
Prestatario" o el "Organismo Ejecutor", en forma previa a la
celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los
materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por
"El Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan
las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas
que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de
Contratación.
CLAUSULA
17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR
CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
"La
Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en
el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones
siguientes:
(a) El retiro de "El Prestatario" como
Accionista Serie "C" de la Corporación Andina de Fomento; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor
o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones
contraídas.
CLAUSULA
18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL
PRESTAMO
"La
Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente
préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas
en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el
literal (a) de la cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o
caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se
prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se
deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho
plazo.
La
sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a
"La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de los
montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La Corporación"
enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo
"El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.
En
estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada
para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma
adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen
hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA
19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA
SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
Las
medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán
a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la
disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de
créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA
20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO
EJECUTOR.
Además
de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones
Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el
"Organismo Ejecutor" asume principalmente las siguientes
obligaciones:
(a) Utilizar los recursos del préstamo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y
financieras. Asimismo, esta utilización
deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán
presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava,
numeral 3, literal a), bajo el encabezado "Durante el Período de
Desembolsos", de las Condiciones Particulares de Contratación.
(b) Acordar previamente con "La
Corporación", y por escrito, toda modificación que altere el informe
inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial
en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los
recursos destinados a "El Programa".
CLAUSULA
21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE
LOS BIENES
Los
recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que
han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente "El
Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" hubiere solicitado por
escrito a "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de
esos recursos para un destino distinto.
No
obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", no podrá utilizar los recursos para
(i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos;
(iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v)
Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares;
vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con
anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La
Corporación", salvo que "La Corporación" considere que no
existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su
financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por
"La Corporación"; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones,
realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo
a "La Corporación", que no hayan sido previamente autorizados por
esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por "La
Corporación"; y (ix) Otros que "La Corporación" pudiere
establecer.
Los
bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente
en "El Programa", no pudiendo "El Prestatario" o el
"Organismo Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada
por escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o el
"Organismo Ejecutor", según el caso.
CLAUSULA
22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE "EL
PROGRAMA", RECURSOS ADICIONALES
Si
durante la ejecución de "El Programa" se produjera una modificación
del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se
compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para
asegurar la correcta y oportuna ejecución de "El Programa".
De
ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y
suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea
requerida, la documentación pertinente.
CLAUSULA
23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A
pedido de "La Corporación", "El Prestatario" se compromete
a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información
que se deriven de los contratos celebrados por "La Corporación" con
las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales
esta financia el préstamo.
CLAUSULA
24.- ADQUISICION DE BIENES Y
CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
El
"Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública
internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos
mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la
contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia
difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en
lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el
proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para
montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta
US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el
"Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente autorizados
por "La Corporación".
El
"Organismo Ejecutor" deberá convocar a un concurso público
internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos
cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos
cincuenta mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00),
el "Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente
autorizados por "La Corporación".
El
"Organismo Ejecutor" deberá dar amplia difusión a los avisos de
licitación y concurso público internacional, evitando restricciones
particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que
impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y
competitivo.
El
"Organismo Ejecutor" deberá informar oportunamente a "La
Corporación" sobre:
a) las fechas en que se convocará la licitación o
concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o
la contratación de consultorías.
b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como
resultado de la licitación o concurso.
c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas
naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.
d) la procedencia de los bienes que vayan a ser
suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se
podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos
especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente
justificados por el "Organismo Ejecutor" y autorizados previamente
por "La Corporación".
CLAUSULA
25.- LIBROS Y REGISTROS
El
"Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a
la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas
contables. Tales libros y registros
deberán demostrar:
(a) Los pagos efectuados con fondos provenientes
del contrato de préstamo; y,
(b) La normal operación de "El
Programa".
Los
libros y registros correspondientes a "El Programa" podrán ser
revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento,
hasta que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo del
presente contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA
26.- SUPERVISION
"La
Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue
necesarios para asegurar la normal ejecución de "El Programa".
El
"Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás
expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier
momento la marcha de "El Programa" y revisen los libros, los
registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el
mismo.
CLAUSULA 27.- AVISO
DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
"El
Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" deberán informar a
"La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:
(a) Cualquier circunstancia que dificulte o
pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.
(b) Cualquier modificación en las
disposiciones legales que afecten a "El Prestatario" y/o al
"Organismo Ejecutor", en relación con la ejecución de "El
Programa" o al cumplimiento del presente contrato.
"La
Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con
las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su
juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales
pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a "El
Prestatario", al "Organismo Ejecutor", a "El
Programa", o a todos ellos.
CLAUSULA
28.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION
DEL CONTRATO
"La
Corporación" podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer,
total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente contrato de préstamo. De
ocurrir la cesión del contrato, "La Corporación" le comunicará a
"El Prestatario", por escrito tal decisión, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte
cedida, la posición contractual de "La Corporación" en el presente
contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por "La
Corporación" con "El Prestatario".
"El
Prestatario" no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato,
salvo previa autorización expresa y por escrito de "La Corporación".
CLAUSULA
29.- ARBITRAJE
El
arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes
reglas:
(a) Generalidades
Toda controversia
o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será
sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar
solución a la misma.
De no obtenerse
una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se
someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal
Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
Las partes
acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la
ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo "La Corporación"
solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para
conocer del asunto.
(b) Composición y nombramiento de
los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal
Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: "La Corporación" y "El
Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en
adelante denominado "El Dirimente", será designado por acuerdo
directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los
miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su
reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que reciba dicha
comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su
posición respecto al reclamo y comunicar
a la parte contraria el nombre de la
persona designada como árbitro. Las
partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30)
días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que
se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que
recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan
transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las
partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento
del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal
Arbitral
El Tribunal
Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el
Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio
Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal
Arbitral
El Tribunal
Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho,
basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso
que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá
dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el
Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3)
será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del
plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de
los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte
no favorecida por el laudo arbitral. En
el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del
árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes
iguales entre ambas partes.
Queda entendido
que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral
y cada uno sus propios gastos. Toda duda
respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será
resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios
de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si las
partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas,
será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de
cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación
relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el
presente contrato. Las partes renuncian
a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA
30.- JURISDICCION COMPETENTE
Las
partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada
"Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la
jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia
que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el
literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo,
"El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" renuncian en
forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA
31.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
"El
Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" enviarán a "La
Corporación" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que
las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de
préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las
Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada
"Comunicaciones".
"El
Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" comunicarán a "La
Corporación" todo cambio en los nombres de los representantes
autorizados. Mientras "La
Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo
representarán a "El Prestatario" y al "Organismo Ejecutor"
ante "La Corporación", la persona o las personas que suscriban por
"El Prestatario" y/o por el "Organismo Ejecutor", los
Documentos del Préstamo.
CLAUSULA
32.- FECHA DEL CONTRATO
La
fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de
las Condiciones Particulares de Contratación.
Anexo B
Programa de
Inversiones en el Corredor Atlántico
A. Antecedentes
Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor
Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se
encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial,
que tiene como objetivo principal "promover la integración física de la
región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera,
reducir los costos de transporte", a través de la construcción,
rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del
Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.
Dichos proyectos contemplados en el
Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son
consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las
realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.
B. Objetivo del Programa
Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario
del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la
integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de
un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar
el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más
competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d)
disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y
ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del
Corredor Atlántico.
C.
Justificación del Programa
En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una
integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los
países de la región. Una mejor
integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión
extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad
político-económica de los países de la región.
La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y
es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características
culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios
comerciales naturales.
D. Descripción
y Ubicación del Programa
El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del
Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio
de 2004. El CA tiene una extensión de 2920 km e inicia en
Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México),
Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos
(Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa
Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).
La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al
Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y
mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México,
hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés
turístico y arqueológico en la "Tierra de los Mayas" y vinculando
importantes puertos de la zona atlántica del corredor.
El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos
proyectos específicos:
1.- Tramo carretero "Bajos de Chilamate -
Vuelta Kooper" y
2- Puente Binacional sobre el Río Sixaola
(Frontera Costa Rica - Panamá).
Ubicación de los
Proyectos del Programa
El tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper" se
localiza en la Ruta Nacional No. 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera
Costa Rica - Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de
Limón.
Gráfico N° 1:
Ubicación
de los Proyectos del Programa

1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate -
Vuelta Kooper
Antecedentes del
Proyecto.
El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma
parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo,
Sección: El Muelle - Puerto Viejo,
elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el
trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el
tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de
ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue
realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A.
(CACISA).
En el MOPT el proyecto está
contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de
Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación
y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el
turismo y la producción del país.
El proyecto cuenta con el apoyo del
grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual
es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte
(RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para
construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar
empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el
proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto,
por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las
Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran
un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue
firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso
entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en
el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la
ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.
Área de Influencia
del Proyecto
El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud
aproximada de 27,09 km
se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa
3 cantones a saber: el Cantón San Carlos
(con 9,75 km),
el Cantón Grecia (con 11,01
km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km). La RHN es una de las más productivas de
Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.
Gráfico N° 2
Área de
Influencia Directa del Proyecto
Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper

Descripción del
Proyecto
El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos
y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.
El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos
de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la
Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional No.
4.
La vía transcurre cerca de las
siguientes poblaciones: Bajos de
Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de
Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran
parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los
Chiles de Aguas Zarcas - Pital.
El terreno se considera plano a lo
largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo
de piña y a la ganadería. En la
actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud
de recorrido de 87,32 km
y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.
Actualmente el recorrido Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles -
Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510
m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia
Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río
Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045
m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140)
con 1860 m;
vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de
Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate
(Ruta 126) con 6930 m.
La ejecución de este proyecto acortará
la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además
de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más
lineal y menos accidentado. A
continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa
con el proyecto:
Gráfico N° 3:
Proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los
siguientes: se espera que la vía
contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones
externos de 1,8 m
y de 1,2 m
para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de
curva de 400 m
(con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51'; una pendiente
longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente
transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho
de puentes entre hombrillos de 8,7
m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO);
un claro vertical mínimo de 5,0
m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana
central de 6 m.
Convenio de
Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre "La Corporación"
y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$
223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras
para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de
Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez
iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente
estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como
se detalla en el literal E del presente Anexo.
En cuanto al aporte de "La
Corporación", el objeto general establecido en el Contrato de Prestación
de Servicios de Consultoría suscrito entre "La Corporación" y CACISA
fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes,
elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", dentro de los cuales se
incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora
debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información
técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio
Hidrológico Preliminar.
Es importante hacer notar, que
como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba
un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la
Cooperación Técnica de "La
Corporación" eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la
contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación,
quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes
pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No.
1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada
Estación 43+499. Los estudios finales y
de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT,
antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte
esencial del proyecto. El Informe Final
del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a
satisfacción del MOPT.
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de
preinversión, a saber: La coordinación
de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de
vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades
Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas
necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos
de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
Cabe señalar que para la
adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en
materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor,
respetando lo establecido por "La Corporación", en el Anexo A
"Condiciones Generales de Contratación", específicamente lo establecido
en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y
Servicios.
2) Puente Binacional sobre el Río Sixaola
Antecedentes
Dado el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio
(de alrededor de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta
probabilidad de un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar
la circulación de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de
octubre de 2004 se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la
"Construcción de un Puente Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud" y la
posterior construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente
Permanente).
La construcción del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el
Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del
"Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo", suscrito
entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante
Ley No. 7518, publicada en "La Gaceta" No. 140 de fecha 24 de julio
de 1995.
Área de Influencia
del Proyecto.
El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de
Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte
sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50
latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste.
Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el
Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al
oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.
El puente que se utiliza
actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida
útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de
mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable,
por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el
Río Sixaola.
Situación Actual y
Descripción del Proyecto
Costa Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será
proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos
vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo
total del puente. A cada país le corresponderá
cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de
dicho proyecto. Por tanto, el Instituto
Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para
certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio
No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que
oficializa los porcentajes indicados.
El proyecto del Puente Binacional sobre
el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas: i) la construcción de un puente provisional
tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción
del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características
establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de
crédito);
Etapa I:
Construcción de un Puente Provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola
entre Guabito y Sixaola.
Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con
los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el
proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para
llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre
de 2009.
Etapa II:
Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con
las características establecidas en el Plan Puebla Panamá.
Debido a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan
Puebla Panamá, ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los
requerimientos técnicos establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble
vía con aceras y ciclovías. En este
sentido, las delegaciones proponen: i)
Revisar por parte de la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto
conceptual del puente permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007,
donde las dimensiones estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y ii)
Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente, para
que esta se amplíe de 500
metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500 metros aguas abajo
del eje del puente existente, para poder conectar los dos vértices de las
carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde a la Ruta
Nacional No.36.
Los aspectos técnicos del
proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo
relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y
socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica
y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior
siguiendo lineamientos establecidos en el "Convenio sobre Cooperación para
el Desarrollo Fronterizo", aprobado mediante Ley N° 7518.
E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del Programa
El costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría
de inversión, se presenta en el Cuadro No. 1.
Este costo se estima en US$ 81,92 MM (con pavimento flexible para el
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper). El monto a ser financiado por la
Corporación es de hasta la cantidad de US$ 60,0 MM (equivalentes al
73,24%) y 0.40 MM
(0.49 %) de fondos no reembolsables aportados por "La
Corporación". Los restantes US$ 21,92 MM (26,75%),
corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa
Rica, MOP Panamá, y la ZEE.
El costo de preinversión para el
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se
estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería
(US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615
citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica
suscrito entre "La Corporación" y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto
mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán
aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por
"La Corporación" en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de
formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv)
Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres
últimos a ser financiados con aporte local..
Respecto a los costos de
preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a
diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha
estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de
Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que
serán cubiertos con recursos del financiamiento.
Los costos directos de obra para el
Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la
construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente
Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa
II). De acuerdo al cuadro N° 2 este monto
sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del
Gobierno de Costa Rica por US$ 1
MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).
El préstamo otorgado por "la
Corporación" se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles
relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b)
movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o
flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones;
i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.
Cuadro
N° 1:
Presupuesto
Estimado del Programa de
Inversiones
para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

Cuadro N° 2:
Estructura
Estimada de Financiamiento del Programa
de
Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

Cronograma de
Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla
en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del contrato de préstamo.
"El Prestatario"
administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de
Costa Rica, denominada "Fondo General del Gobierno" a favor del
Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo
que "La Corporación" gire al Programa, debiendo "El
Prestatario" cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de
caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u
obligación legal, financiera o administrativa alguna para "la Corporación
F. Aspectos Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del
Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los
asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que
cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos
temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5
de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación
de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio
de 1998 (Ley General de Ambiente).
Los proyectos de la carretera nueva
Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben
contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de
Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET),
Para la ejecución de los
compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental,
especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la
gestión ambiental y social del Programa.
Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con
un "Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero",
aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.
En lo que se refiere al
Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el
Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un "Convenio
sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo", incorporado al marco
legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica
a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto. Este convenio prevé la creación de una
Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, "...
Supervisar la ejecución de los
programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio
..".; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica
Ejecutora Binacional responsable de ".... la ejecución de cada
programa, proyecto o actividad específico de un sector ...".
Paralelamente, el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica
1566/OC-CR) para la elaboración del "Programa de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$ 12,0 MM, en el cual el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fungirá como Organismo
Ejecutor. Este programa incluye tanto
asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la
ejecución del Programa Binacional, como en la implementación de la agenda
trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá.
Asimismo, con recursos del BID se elaboró "El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la
Cuenca Binacional del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la
"Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del
Río Sixaola" Ese instrumento suministra los criterios fundamentales para
el manejo del territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales
existentes, potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental,
económica y social, así como las amenazas naturales existentes.
Adicionalmente, "la
Corporación" ha otorgado una cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a
través de PROINFRA, para definir la manera como sería manejado el componente
binacional del Proyecto, es decir, la gestión en lo concerniente al diseño y
construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos
ambientales y sociales. Como parte de
esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar el
sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de
alternativas que considerarán las
características e implicaciones de ingeniería, ambientales, sociales y de
flujos comerciales, como mínimo.
Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la operación en
estudio se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 3:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

(a) "La Corporación"
mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica
no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil,
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto. Se espera formalizar la operación en febrero
de 2009.
(b) Costo aproximado (2% del costo
total de las obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en
elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto
de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos
necesarios para ejecutar el Proyecto.
(c) Se deben
actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de
impacto ambiental respectivos.
ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO
Y
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Por el presente
documento Addendum (el "Addendum"), la Corporación Andina de
Fomento, en adelante denominada como "La Corporación", representada
en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique
Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la
Cédula de Identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento
por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de
Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la
República de Costa Rica, en adelante denominada como "El
Prestatario", representada en este acto por la señora Jenny Phillips
Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula
de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en
condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de
la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de
préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de
préstamo modificado por el presente Addendum al "Contrato de Préstamo"),
con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
adelante denominado como el "Organismo Ejecutor", representado
en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense,
identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de
Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en
nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006;
acuerdan modificar el "Contrato de Préstamo" de conformidad con los
términos y condiciones que a continuación se señalan:
CONSIDERANDOS
POR CUANTO, "La Corporación" celebró con
"El Prestatario" en fecha en fecha seis (06) de febrero de 2009, el
"Contrato de Préstamo" por Sesenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00) para la
financiación del programa abajo indicado;
POR CUANTO,
"El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" según
consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la
República de Costa Rica de fecha 29 de Junio de 2009, la elaboración del
presente "Addendum" a fin de modificar parcialmente los términos del
"Contrato de Préstamo" y separar los proyectos de "El Programa
de Inversiones en el Corredor Atlántico" (el "Programa")
que se refieren a (i) "Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta
Kooper" y (ii) "Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera
Costa Rica- Panamá)";
POR CUANTO, de
conformidad con la cláusula Decimosexta del "Contrato de
Préstamo", las modificaciones al "Contrato de Préstamo" y sus
Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.
POR CUANTO,
"El Prestatario" y "La Corporación" han acordado que los
nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el "Contrato
de Préstamo" son hasta por un monto de
Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el "Tramo
carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper" en adelante "El Proyecto";
En
consideración a lo anterior, las Partes del "Contrato de Préstamo"
acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés
a favor de "El Prestatario", para ser utilizado en "El
Proyecto" bajo los términos y condiciones estipulados en el presente
"Addendum", de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA
PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación
al Contrato de Préstamo
Modificar
parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del
"Contrato de Préstamo" en los términos del presente
"Addendum", de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en
adelante de la siguiente manera:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
"El Prestatario" ha
solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de un préstamo a
interés para financiar parcialmente el "Tramo carretero Bajos Chilamate -
Vuelta Kooper" en lo adelante "El Proyecto" que forma
parte del "Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico", antes
identificado.
"La Corporación" ha
consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de
"El Prestatario", sujeto a los términos y condiciones estipulados en
el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
En los términos de este Contrato de
Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, "La
Corporación" se compromete a dar a "El Prestatario" a título de
préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y "El
Prestatario" se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las
condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado
posteriormente al "Organismo Ejecutor" con la obligación de
destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de "El Proyecto".
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del
presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que "La
Corporación" otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto
de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en "El
Proyecto". El préstamo es no
rotativo y de plazo fijo. En virtud de
lo anterior, "El Prestatario" se constituye en deudor de "La
Corporación", hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con
cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos
"El Prestatario", a través
del "Organismo Ejecutor", expresamente conviene en que los fondos del
préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de
construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e
imprevistos.
La descripción de "El
Proyecto" se explica en el Anexo "B", el cual forma parte
integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:
"El Prestatario", a través
del "Organismo Ejecutor", deberá dar cumplimiento a las siguientes
condiciones especiales:
Previas al Primer Desembolso del
Préstamo:
Además del cumplimiento, a satisfacción
de "La Corporación", de las condiciones previas a todo desembolso
establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el
Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que "El Prestatario",
a través del "Organismo Ejecutor", dé cumplimiento, a satisfacción de
"La Corporación", a las siguientes condiciones:
Se deberá presentar:
1. Evidencia del pago a "La Corporación"
de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$
15.000,00.
2. Presentar, a satisfacción de "La
Corporación", un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos
identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de
"La Corporación", el aporte de "El Prestatario", así como
el de cualquier otra fuente a utilizar.
3. El esquema institucional y organizativo para la
ejecución y seguimiento de "El Proyecto".
4. La designación de los especialistas encargados
del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el
Regente Ambiental.
5. Evidencia de que los recursos de contrapartida
local correspondientes al primer año de ejecución de "El Proyecto" se
encuentran disponibles para su utilización.
6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de
"El Proyecto".
7. Los Términos de Referencia para la contratación
de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización
de los recursos del presente préstamo.
8. Información relevante del proceso de selección
de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada
caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas
participantes y países de origen, precalificación y selección final.
Previas
al inicio de obras del Proyecto:
Se
deberá presentar:
1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de
los recursos del presente préstamo.
2. Los contratos suscritos de acuerdo a la
legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
de "El Proyecto" que será financiado con recursos del presente
préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la
legislación vigente y la normativa de "La Corporación".
3. Los contratos suscritos correspondiente a los
servicios de supervisión (fiscalización) externa de "El Proyecto".
4. El Estudio de Impacto Ambiental y la
Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional
del Ambiente para "El Proyecto"
5. El plan de expropiación y relocalización de la
población afectada.
6. Una certificación en la que se especifique que
se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la
carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el
trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa
CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación,
suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a
saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii)
Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la
Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en
el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará "El
Proyecto".
Durante
el período de desembolso del préstamo:
1. Al inicio de cada año fiscal, presentar
constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la
Nación para la ejecución de "El Proyecto".
2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución
de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos
del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.
3. Presentar los siguientes informes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre
el estado de "El Proyecto", calendario de ejecución y cronograma
ajustado de desembolsos.
b) Informes trimestrales dentro de los sesenta
(60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo
de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación,
incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de
"El Proyecto".
c) Informes semestrales sobre el avance en la
ejecución de la gestión ambiental y social de "El Proyecto", de
acuerdo a la normativa de "La Corporación" al respecto.
d) Informe de cierre de "El Proyecto"
una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente
Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
último desembolso de recursos del préstamo.
e) Otros específicos que solicite "La
Corporación".
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda modificación que en el futuro se
incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones
Generales de Contratación (Anexo "A"), o a la Descripción de "El
Proyecto" que forma parte de "El Programa" (Anexo "B")
del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común
acuerdo entre las partes.
CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia
Las partes dejan constancia que el
presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez
jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. "El Prestatario" se obliga a
notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de
Costa Rica que así la acredite.
"El Prestatario" acepta y
conviene que "la Corporación" podrá
modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo,
si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de
firma del Contrato de Préstamo, no
hubiere entrado en vigencia. "El
Prestario" se reservará la aceptación de las nuevas condiciones
financieras. En caso de que "El
Prestatario" no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de
antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor
formalidad adicional.
El presente contrato terminará con el pago total de toda suma
adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de
Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman parte integrante del presente
Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo
"A": Condiciones Generales de Contratación.
Anexo
"B": Descripción de "El Proyecto" que forma parte de "El Programa".
CLÁUSULA
SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación
del Addendum
"El
Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que el presente
"Addendum" y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo
documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al
"Contrato de Préstamo" deberán interpretarse según ha sido modificado
por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del
"Contrato de Préstamo" que no han sido modificadas expresamente en el
presente "Addendum".
Que
mediante el presente "Addendum" al Contrato de Préstamo, las Partes
no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o
conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.
CLÁUSULA
TERCERA DEL ADDENDUM.
Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia
"El
Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que al presente
"Addendum" aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas
Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del "Contrato de Préstamo".
CLÁUSULA
CUARTA DEL ADDENDUM. Proyecto
Puente Binacional sobre el Río Sixaola
"El
Prestatario" y "La Corporación" acuerdan que los términos y
condiciones de financiamiento del "Puente Binacional sobre el Río Sixaola
(Frontera Costa Rica- Panamá)" por la suma de hasta Siete millones Quinientos
Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00),
podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro
del término establecido en Cláusula Vigésima del "Contrato de
Préstamo".
CLÁUSULA
QUINTA DEL ADDENDUM. Modificación
Anexo "B"
Acompaña
al presente "Addendum" un anexo identificado como Anexo
"B", que sustituye el contenido del Anexo "B" que
acompañaba al "Contrato de Préstamo" que se está modificando con el
presente Addendum.
CLÁUSULA
SEXTA DEL ADDENDUM.
Entrada en vigencia del Addendum
Las
partes dejan constancia que el presente "Addendum" entrará en vigor
en la fecha en que, (i) tanto "La Corporación", como "El
Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" hayan firmado el presente
"Addendum"; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la
aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. "El Prestatario" se obliga a
notificar por escrito a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa
Rica que así la acredite.
Las
Partes suscriben el presente "Addendum" al "Contrato de
Préstamo" de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres
(3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.
En
la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.
p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Luis
Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
En
la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de
2009.
p. REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Jenny
Phillips Aguilar
Ministra de Hacienda
p.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Karla
González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
Anexo B
Programa de
Inversiones en el Corredor Atlántico
A. Antecedentes
Los proyectos contemplados en el
Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al
denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra
enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene
como objetivo principal "promover la integración física de la región
para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir
los costos de transporte", a través de la construcción, rehabilitación
y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los
Ramales y diversas Conexiones Regionales.
Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los
corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo
sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de
la República de Costa Rica.
B. Objetivo
del Programa
Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario
del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la
integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de
un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar
el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más
competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d)
disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y
ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del
Corredor Atlántico.
C. Justificación
del Programa
En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una
integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los
países de la región. Una mejor
integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión
extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad
político-económica de los países de la región.
La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y
es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características
culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios
comerciales naturales.
D. Descripción
y Ubicación del Programa
El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del
Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio
de 2004. El CA tiene una extensión de 2.920 km e inicia en
Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México),
Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos
(Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa
Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).
La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al
Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y
mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México,
hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés
turístico y arqueológico en la "Tierra de los Mayas" y vinculando
importantes puertos de la zona atlántica del corredor.
El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos
proyectos específicos: i) Tramo
carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper"; y ii) Puente
Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).
Gráfico N° 1:
Ubicación
de los Proyectos del Programa

De
los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente
Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero
"Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", el cual se describe a
continuación:
Ubicación y Antecedentes del Proyecto.
El tramo carretero "Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper" se
localiza en la Ruta Nacional No. 4. Su
primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán -
Puerto Viejo, Sección: El Muelle -
Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s,
que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas
requeridos para el tramo. Basado en esta
información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo
carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la
empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA).
En el MOPT el proyecto está
contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de
Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que
contribuya con el turismo y la producción del país.
El proyecto cuenta con el apoyo
del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la
cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar
Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para
construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar
empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el
proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto,
por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las
Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran
un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue
firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso
entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en
el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la
ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.
Área de Influencia del Proyecto
El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud
aproximada de 27,09 km
se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa
3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia
(con 11,01 km),
y el Cantón Sarapiquí (con 6,33
km). La RHN es
una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad
agroindustrial.
Gráfico N° 2
Área de
Influencia Directa del Proyecto
Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper

Descripción
del Proyecto
El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos
y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.
El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos
de Chilamate, finalizando en la
intersección de la
Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de
Vuelta Kooper. El tramo forma parte de
la Ruta Nacional No. 4.
La vía transcurre cerca de las
siguientes poblaciones: Bajos de
Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de
Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran
parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los
Chiles de Aguas Zarcas - Pital.
El terreno se considera plano a lo
largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo
de piña y a la ganadería. En la
actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una
longitud de recorrido de 87,32
km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito,
llegando a niveles C-D.
Actualmente el recorrido Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles -
Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510
m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia
Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río
Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045
m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140)
con 1860 m;
vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de
Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate
(Ruta 126) con 6930 m.
La ejecución de este proyecto
acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un
69% de 87,32 a
27,09 km,
y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h,
con un trazado más lineal y menos accidentado.
A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la
alternativa con el proyecto:
Gráfico N° 3:
Proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

Los
principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía contenga 2 canales en
toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de
rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de
curva de 400 m
(con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51'; una pendiente
longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente
transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho
de puentes entre hombrillos de 8,7
m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO);
un claro vertical mínimo de 5,0
m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana
central de 6 m.
Convenio
de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre
"La Corporación" y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos
constructivos y diseño final de obras para el
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de
Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez
iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente
estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como
se detalla en el literal E del presente Anexo.
En cuanto al aporte de "La
Corporación", el objeto general establecido en el Contrato de Prestación
de Servicios de Consultoría suscrito entre "La Corporación" y CACISA
fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes,
elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper", dentro de los cuales se
incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora
debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información
técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico
Preliminar.
Es importante hacer notar, que
como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba
un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación
Técnica de "La
Corporación" eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la
contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación,
quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes
pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No.
1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada
Estación 43+499. Los estudios finales y
de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes
del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial
del proyecto. El Informe Final del
Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción
del MOPT.
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del
Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación
de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de
vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades
Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas
necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos
de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
Cabe señalar que para la adquisición
de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de
Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido
por "La Corporación", en el Anexo A "Condiciones Generales de
Contratación", específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre
Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
E. Costo,
Financiamiento y Desembolsos del Proyecto
El costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por
categoría de inversión se presenta en el Cuadro No. 1. Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento
flexible). El monto a ser financiado por
la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al
79,56%) y 0.40 MM
(0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por "La
Corporación". Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%),
corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa
Rica y la ZEE.
El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los
siguientes rubros: i) diseño y estudios
finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran
incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio
de Cooperación Técnica suscrito entre "La Corporación" y el MOPT) y
US$ 46.385 a
ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$
180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable
aprobada por "La Corporación" en noviembre de 2008, encontrándose en
proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$
45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000),
estos tres últimos a ser financiados con aporte local.
El préstamo otorgado por "la Corporación" se destinará al
financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales
incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b)
movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o
flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras
señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.
Cuadro N° 1:
Presupuesto
Estimado y Estructura de Financiamiento del
Proyecto
Tramo Carretero Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper
(en US$
MM)

Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa
se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.
El Prestatario" administrará
los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica,
denominada "Fondo General del Gobierno" a favor del Ministerio de
Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que "La
Corporación" gire al Programa, debiendo "El Prestatario" cumplir
con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto
represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal,
financiera o administrativa alguna para "la Corporación".
F. Aspectos
Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del
Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los
asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que
cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos
temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5
de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de
evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del
1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).
El proyecto de la nueva carretera Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con la autorización
ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA),
órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la
SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los
servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa
Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa.
Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un
"Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero", aplicados
durante la ejecución de los contratos de obras.
Presupuesto Ambiental y
Social. El
presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro No. 2:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

(a) "La Corporación"
mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación
técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $
180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto,
encontrándose actualmente en proceso de formalización.
(b) Se deben
actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de
impacto ambiental respectivos.
(c) Costo
estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer
desembolso. Cabe señalar, que en el caso
del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes
esfuerzos a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las
franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto."