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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

(Esta norma fue derogada por el  artículo 74 del "Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), aprobado mediante acuerdo N° 017 de la sesión N° 001 del 19 de enero de 2011)

En uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, artículo 2 y 4 de la Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social” del 4 de mayo de 1971.

Considerando:

Único: Que a consecuencia del proceso de reestructuración que se esta desarrollando en el Instituto Mixto de Ayuda Social, se ha determinado la necesidad y conveniencia de adecuar las diferentes normas jurídicas que integran el marco normativo interno, de forma que la realidad social del país obliga a introducir reformas como la presente que se refiere al  Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social con la cual se permitirá al IMAS desarrollar mejor sus competencias y alcanzar los fines que son impuestos por Ley, apegado a los compromisos que la sociedad demanda de las Entidades Públicas en la actualidad.

Es por lo anterior que el Consejo Directivo del IMAS mediante su acuerdo CD-275-2010 del 26 de julio del 2010 decidió en lo conducente lo siguiente: “Aprobar la Reforma a los artículos 14, 16, 17 y 83 al Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social en lo demás dicho reglamento se mantiene incólume. Instruir a la Gerencia General para que proceda a realizar los trámites pertinentes para su publicación.” Por tanto:

DECRETAN

La siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL OTORGAMIENTO

  DE BENEFICIOS DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Artículo 15.—Registro de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales:

Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y el Área de Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social, deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

a) Solicitud por escrito  del sujeto privado, para registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.

b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.

c) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público con no más de tres meses de expedida en la que consten los nombres y los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe y la fecha de vencimiento de la misma.

d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el manejo de proyectos sociales,  desempeño, estructura y cobertura de la Organización.

Artículo 16.—De los requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:

a) Solicitud firmada por el representante legal.

b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto.

d) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público  con no más de tres meses de expedida en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y Fiscalía   si este último cargo existe.

e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada por un Notario Público.

f) Copia certificada por notario del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.

g) Copia de los estados financieros, firmados por el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con  una certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros contables de la entidad. 

h) Organigrama de la organización respectiva.

Artículo 17.—De los requisitos mínimos para el giro de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación  por parte de los Sujetos privados:

a) Declaración jurada del representante legal, que indique:

i. Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.

ii. El número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

iii. Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

b) Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

c) Presupuesto aprobado por la Contraloría General de La República, cuando proceda.

Artículo 83.—De los requisitos mínimos para la presentación de la liquidación de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación  por parte de los Sujetos privados:

a) El sujeto privado deberá presentar a quien se indique en el respectivo convenio un informe anual sobre el uso de los fondos. Dicho informe se presentará a más tardar el 16 de febrero de cada año, independientemente del período contable utilizado.

b) Los informes se referirán a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el uso del beneficio concedido.

c) Aquellos establecidos en el convenio suscrito entre las partes.

Disposiciones Finales

Artículo 98.—Esta Reforma a los artículos 14, 16, 17 y 83 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social ha sido aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, el día 26 de julio del 2010, mediante acuerdo CD-275-2010, acta 055-2010.

Rige a partir de su publicación.

San José, 17 de agosto del 2010.

 

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