INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 74 del "Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios que brinda el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), aprobado mediante acuerdo N° 017
de la sesión N° 001 del 19 de enero de 2011)
En
uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 140 incisos
3), 8), 18), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 102 del
30 de mayo de 1978, artículo 2 y 4 de la
Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social” del 4 de mayo de 1971.
Considerando:
Único: Que a
consecuencia del proceso de reestructuración que se esta desarrollando en el
Instituto Mixto de Ayuda Social, se ha determinado la necesidad y conveniencia
de adecuar las diferentes normas jurídicas que integran el marco normativo
interno, de forma que la realidad social del país obliga a introducir reformas
como la presente que se refiere al
Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social con la cual se permitirá al IMAS desarrollar
mejor sus competencias y alcanzar los fines que son impuestos por Ley, apegado
a los compromisos que la sociedad demanda de las Entidades Públicas en la
actualidad.
Es por lo anterior
que el Consejo Directivo del IMAS mediante su acuerdo CD-275-2010 del 26 de
julio del 2010 decidió en lo conducente lo siguiente: “Aprobar la Reforma a los
artículos 14, 16, 17 y 83 al Reglamento para la Prestación de Servicios y el
Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social en lo demás
dicho reglamento se mantiene incólume. Instruir a la Gerencia General
para que proceda a realizar los trámites pertinentes para su publicación.” Por
tanto:
DECRETAN
La siguiente:
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y EL OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Artículo 15.—Registro de los sujetos privados,
previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales:
Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y el Área de
Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social, deberán
registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos
o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos mínimos
siguientes:
a) Solicitud por escrito del sujeto privado, para registrarse ante el
IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o
de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax,
apartado postal y correo electrónico.
b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de
la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
c)
Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el
Registro Público o Notario Público con no más de tres meses de expedida en la
que consten los nombres y los cargos de la Junta Directiva y
Fiscalía si este último cargo existe y la fecha de vencimiento de la misma.
d)
Resumen ejecutivo de la experiencia en el manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la Organización.
Artículo 16.—De los requisitos mínimos para la
asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la
ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:
a)
Solicitud firmada por el representante legal.
b) Plan
de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
c)
Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto.
d) Certificación
de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro
Público o Notario Público con no más de
tres meses de expedida en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y
Fiscalía si este último cargo existe.
e)
Fotocopia de la cédula jurídica, certificada por un Notario Público.
f) Copia
certificada por notario del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior
del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta
Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del
programa o proyecto y del presupuesto respectivo.
g) Copia
de los estados financieros, firmados por el Contador y por el representante
legal del sujeto privado, con una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los
estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros
contables de la entidad.
h)
Organigrama de la organización respectiva.
Artículo 17.—De los requisitos mínimos para el giro
de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación por parte de los Sujetos privados:
a)
Declaración jurada del representante legal, que indique:
i. Los fondos serán
manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este
tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la
contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.
ii. El número de la
cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos
del beneficio patrimonial.
iii. Una aceptación
incondicional de presentar a la entidad u órgano público Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), los informes correspondientes con la periodicidad que éste
le indique, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General,
sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el
manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto.
b) Estar
al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios
patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c)
Presupuesto aprobado por la Contraloría General de La República, cuando
proceda.
Artículo 83.—De los requisitos mínimos para la
presentación de la liquidación de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación por parte de los
Sujetos privados:
a) El
sujeto privado deberá presentar a quien se indique en el respectivo convenio un
informe anual sobre el uso de los fondos. Dicho informe se presentará a más
tardar el 16 de febrero de cada año, independientemente del período contable
utilizado.
b) Los
informes se referirán a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto,
así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de
presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el uso del
beneficio concedido.
c)
Aquellos establecidos en el convenio suscrito entre las partes.
Disposiciones Finales
Artículo 98.—Esta
Reforma a los artículos 14, 16, 17 y 83 del Reglamento para la Prestación de
Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social
ha sido aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, el día 26 de julio del
2010, mediante acuerdo CD-275-2010, acta 055-2010.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 17 de agosto del 2010.