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 Normativa >> Reglamento 5650 >> Fecha 27/07/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 5650 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

o de otra especie en la etapa administrativa

            Artículo 11.—Obligaciones del Proceso de Ingresos. El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:

a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros oficios de cobro que formulen el requerimiento de pago respectivo.

b. Cumplido el plazo de 30 días posteriores al último oficio de cobro, se precederá a realizar el respectivo procedimiento tributario si la deuda tributaria no está debidamente determinada por el sujeto pasivo.

c. Las obligaciones tributarias que tengan un atraso de dos períodos, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales. Si vencido dicho plazo, después de las notificaciones, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados de la Asesoría Legal, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial junto con la certificación firmada por el Gerente General del ICT la cual servirá de título ejecutivo; de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

    En el caso de que el atraso corresponda al pago de cánones, si una vez vencido el plazo de las notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, el Proceso de Ingresos procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión, derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.

d. Rendir informes trimestrales a la Gerencia General, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.


 

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