SECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
o de otra especie en
la etapa administrativa
Artículo
11.—Obligaciones del Proceso de Ingresos. El Proceso de Ingresos, en
cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará quince días después de haberse
vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u
otros oficios de cobro que formulen el requerimiento de pago respectivo.
b. Cumplido el plazo de 30 días posteriores al último
oficio de cobro, se precederá a realizar el respectivo procedimiento tributario
si la deuda tributaria no está debidamente determinada por el sujeto pasivo.
c. Las obligaciones tributarias que tengan un
atraso de dos períodos, serán notificadas de conformidad con lo que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y
de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones
Judiciales. Si vencido dicho plazo, después de las notificaciones, no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados de la Asesoría Legal,
el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos
de proceder al cobro judicial junto con la certificación firmada por el Gerente
General del ICT la cual servirá de título ejecutivo; de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por
los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso corresponda al
pago de cánones, si una vez vencido el plazo de las notificaciones y el pago
respectivo no se hizo efectivo, el Proceso de Ingresos procederá paralelamente
al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General
para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión,
derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.
d. Rendir informes trimestrales a la Gerencia General,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa.
|