INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Esta
norma fue derogada por el Reglamento de rendición de cauciones del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 017 del 9
de mayo de 2023)
Nº 2010-479
REGLAMENTO
RENDICIÓN DE
CAUCIONES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento
regula el procedimiento para rendir la caución por parte del Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos,
Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona,
Directores Generales, encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar
o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y
valores públicos ( cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y bodegueros
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo
señalado en el artículo 13 de la
Ley de la Administración
Financiera, la
Norma 4.6.1 del Control Interno Para el Sector Público, el
artículo 8 y 12 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº. 8422.
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