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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/08/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(Esta norma fue derogada por el Reglamento de rendición de cauciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 017 del 9 de mayo de 2023)

Nº 2010-479

REGLAMENTO

RENDICIÓN DE CAUCIONES DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para rendir la caución por parte del Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales, encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos ( cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y bodegueros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera, la Norma 4.6.1 del Control Interno Para el Sector Público, el artículo 8 y 12 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº. 8422.


 

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