Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas
al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República,
salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución
motivada de la Gerencia
de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa. No obstante corresponde al jerarca su
análisis y aprobación razonada.
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