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 Normativa >> Reglamento municipal 27 - A >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 27 - A - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. No obstante corresponde al jerarca su análisis y aprobación razonada.


 

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