2. Modificar del Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005
del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del
26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, el Capítulo II Procedimiento
Común, sección I Políticas Generales los punto 6º), 14º), 19º), en la sección III Del Arribo o Salida del Medio de Transporte, el
apartado C Actuaciones de la
Aduana el punto 3º), para que en lo sucesivo se lea así:
Del
“Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte”:
Capítulo II -
Procedimiento Común
I.
Políticas Generales
(…)
6º) La oficialización del manifiesto de ingreso en la
aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora de
arribo para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad
portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre,
la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con el
registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario
aduanero responsable del control de portones. A partir del día hábil siguiente
de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de
permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con excepción del ingreso de
mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo
se contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de
finalización del proceso de descarga.
(…)
14º) Descargada la UT y sus mercancías el transportista
internacional, de manera inmediata deberá iniciar el proceso de movilización
hacia los estacionamientos transitorios y depósitos aduaneros indicados como
destino inmediato en el manifiesto. El tiempo de recorrido para cada UT, desde
el puerto de arribo hasta la ubicación de destino dentro de la jurisdicción de
la aduana de ingreso, no debe superar el plazo de una hora, contado desde el
inicio del viaje registrado en la aplicación informática.
(…)
19º) Las autoridades portuarias o aeroportuarias
permitirán la salida y movilización de las UT y sus mercancías hacia las
instalaciones de cada estacionamiento transitorio o depósito de
desconsolidación declarado en el manifiesto de carga como ubicación de destino
inmediato, con base en el viaje confeccionado en la aplicación informática y la
impresión de un comprobante de salida. Cuando el destino inmediato y final
corresponda a un depósito aduanero de la misma jurisdicción, el transportista
deberá transmitir un DUA de traslado y si es en otra jurisdicción distinta a la
aduana de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.
(…)
III. Del Arribo o Salida del
Medio de Transporte
(…)
B.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria
o Aeroportuaria
1º) Para el ingreso, la autoridad portuaria o
aeroportuaria introducirá en la aplicación informática a través del sitio Web
de la DGA, la
fecha y hora de ingreso a bahía del buque en ingreso marítimo y la fecha y hora
de arribo en el caso de ingreso marítimo y aéreo, siguiendo los lineamientos
establecidos en las políticas generales del presente procedimiento.
(…)
C.-
Actuaciones de la Aduana
(…)
3º) La aplicación informática oficializará la
información del manifiesto de ingreso en las modalidades de transporte marítimo
y aéreo, una vez que se registre la fecha y hora de arribo según corresponda y
en la modalidad de transporte terrestre, con el registro del ingreso efectivo
del medio de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma
anticipada o con la transmisión de la información del mismo cuando la
transmisión se realice en forma posterior al ingreso.
(…)
IX. De la Salida de Mercancías (UT)
del Puerto de Arribo Marítimo
A.-
Actuaciones del Transportista Internacional
(…)
2º) Mediante el envío de mensajes a la aplicación
informática, se podrán generar los
viajes asociados a los contenedores que serán trasladados a los
estacionamientos transitorios de la misma aduana de jurisdicción, para que
posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a
autorizar la salida en la aplicación informática. Cuando las mercancías deban
movilizarse a cualquier otra ubicación distinta al estacionamiento transitorio
dentro de la misma jurisdicción se tramitará una declaración de traslado.
(…)
D.-
Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática recibirá el registro de
salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y asignará fecha
y hora de inicio de la movilización de la
UT, tanto para contenedores trasladados en viajes a los
estacionamientos transitorios o mediante DUA de traslado o tránsito, según
corresponda.
(…)
7º) El
funcionario aduanero encargado en la
Sección de Depósito de la aduana de ingreso, controlará
mediante las consultas y reportes que la aplicación informática disponga, que
transcurrido el plazo de 24 horas naturales posteriores a la finalización del
proceso de descarga, el transportista internacional haya finalizado el proceso
de movilización de todas las UT y sus mercancías a los estacionamientos
transitorios indicados como destino inmediato, depósito aduanero de revisión
para los DUA presentados de manera anticipada y que haya correspondido revisión
documental y reconocimiento físico o bodegas del interesado para mercancía a
granel.