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 Normativa >> Resolución 247 >> Fecha 20/07/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 247 - Articulo 2
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Artículo 2
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2.         Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, el Capítulo II Procedimiento Común, sección I Políticas Generales los punto 6º), 14º), 19º), en la sección III Del Arribo o Salida del Medio de Transporte, el apartado C Actuaciones de la Aduana el punto 3º), para que en lo sucesivo se lea así:

Del “Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte”:

Capítulo II - Procedimiento Común

I. Políticas Generales

(…)

6º) La oficialización del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora de arribo para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con el registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de descarga.

(…)

14º) Descargada la UT y sus mercancías el transportista internacional, de manera inmediata deberá iniciar el proceso de movilización hacia los estacionamientos transitorios y depósitos aduaneros indicados como destino inmediato en el manifiesto. El tiempo de recorrido para cada UT, desde el puerto de arribo hasta la ubicación de destino dentro de la jurisdicción de la aduana de ingreso, no debe superar el plazo de una hora, contado desde el inicio del viaje registrado en la aplicación informática.

(…)

19º) Las autoridades portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y movilización de las UT y sus mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio o depósito de desconsolidación declarado en el manifiesto de carga como ubicación de destino inmediato, con base en el viaje confeccionado en la aplicación informática y la impresión de un comprobante de salida. Cuando el destino inmediato y final corresponda a un depósito aduanero de la misma jurisdicción, el transportista deberá transmitir un DUA de traslado y si es en otra jurisdicción distinta a la aduana de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.

(…)

III. Del Arribo o Salida del Medio de Transporte

(…)

B.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria

1º) Para el ingreso, la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática a través del sitio Web de la DGA, la fecha y hora de ingreso a bahía del buque en ingreso marítimo y la fecha y hora de arribo en el caso de ingreso marítimo y aéreo, siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas generales del presente procedimiento.

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

(…)

3º) La aplicación informática oficializará la información del manifiesto de ingreso en las modalidades de transporte marítimo y aéreo, una vez que se registre la fecha y hora de arribo según corresponda y en la modalidad de transporte terrestre, con el registro del ingreso efectivo del medio de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o con la transmisión de la información del mismo cuando la transmisión se realice en forma posterior al ingreso.

(…)

IX. De la Salida de Mercancías (UT) del Puerto de Arribo Marítimo

A.- Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

2º) Mediante el envío de mensajes a la aplicación informática, se podrán  generar los viajes asociados a los contenedores que serán trasladados a los estacionamientos transitorios de la misma aduana de jurisdicción, para que posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a autorizar la salida en la aplicación informática. Cuando las mercancías deban movilizarse a cualquier otra ubicación distinta al estacionamiento transitorio dentro de la misma jurisdicción se tramitará una declaración de traslado.

(…)

D.- Actuaciones de la Aduana

1º) La aplicación informática recibirá el registro de salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y asignará fecha y hora de inicio de la movilización de la UT, tanto para contenedores trasladados en viajes a los estacionamientos transitorios o mediante DUA de traslado o tránsito, según corresponda.

(…)

 7º) El funcionario aduanero encargado en la Sección de Depósito de la aduana de ingreso, controlará mediante las consultas y reportes que la aplicación informática disponga, que transcurrido el plazo de 24 horas naturales posteriores a la finalización del proceso de descarga, el transportista internacional haya finalizado el proceso de movilización de todas las UT y sus mercancías a los estacionamientos transitorios indicados como destino inmediato, depósito aduanero de revisión para los DUA presentados de manera anticipada y que haya correspondido revisión documental y reconocimiento físico o bodegas del interesado para mercancía a granel.


 

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