Artículo 12.—Sanciones.
Entre otros aspectos, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
155 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, la negativa a proporcionar información sobre
las operaciones crediticias, el impedimento u obstaculización de inspección o
supervisión de sus operaciones, la alteración de registros contables y el envío
o presentación de información falsa o incompleta.
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