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 Normativa >> Reglamento 867 >> Fecha 23/07/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 867 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Sanciones. Entre otros aspectos, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la negativa a proporcionar información sobre las operaciones crediticias, el impedimento u obstaculización de inspección o supervisión de sus operaciones, la alteración de registros contables y el envío o presentación de información falsa o incompleta.


 

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