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 Normativa >> Reglamento 867 >> Fecha 23/07/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 867 - Articulo 11
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CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

            Artículo 11. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito

            La entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente para el manejo y seguimiento de las operaciones crediticias que contemple la documentación que exigirá y mantendrá de cada deudor en ese tipo de créditos, la evaluación de la capacidad de pago, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, si las hubiere, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación correspondiente, entre otros aspectos.

            La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información establecida en sus propias políticas y procedimientos crediticios, así como los documentos y registros que evidencian su apego a éstos.

            La información contenida en el expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y su reglamentación conexa.

(Así reformado mediante sesión N° 1036-2013 del 9 de abril del 2013)
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