CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo
11. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito
La entidad debe contar con políticas
y procedimientos aprobadas por
la Junta Directiva
u órgano equivalente para el manejo y seguimiento de las operaciones
crediticias que contemple la documentación que exigirá y mantendrá de cada
deudor en ese tipo de créditos, la evaluación de la capacidad de pago, el
cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, si las
hubiere, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación
correspondiente, entre otros aspectos.
La entidad debe mantener en el
expediente de crédito de cada deudor, la información establecida en sus
propias políticas y procedimientos crediticios, así como los documentos y
registros que evidencian su apego a éstos.
La información contenida en el
expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación
y conocimiento del cliente, establecidos en
la Ley
8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y su
reglamentación conexa.
- (Así
reformado mediante sesión N° 1036-2013 del 9 de abril del 2013)
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