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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/07/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—El incumplimiento por parte del trabajador del contrato de dedicación exclusiva, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.


 

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