CAPÍTULO VIII
Selección de
documentos
Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de
documentos del Archivo Central, será regulado por una Comisión Institucional,
integrada por los siguientes funcionarios:
1. Gestor Administrativo.
2. Coordinador de Servicios Jurídicos.
3. Encargado de Archivo Central.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 21.—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios municipales, quien incumpla uno o varios de sus artículos, se le aplicarán
las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código Municipal.
Para las personas particulares que por culpa,
dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se les aplicará la
normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, se consignó dos veces
el artículo 21)
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