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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - A >> Fecha 06/07/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - A - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VIII

Selección de documentos

Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una Comisión Institucional, integrada por los siguientes funcionarios:

1. Gestor Administrativo.

2. Coordinador de Servicios Jurídicos.

3. Encargado de Archivo Central.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 21.—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios municipales, quien incumpla uno o varios de sus artículos, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código Municipal.

 Para las personas particulares que por culpa, dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se les aplicará la normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.

(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, se consignó dos veces el artículo 21)

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