CAPÍTULO IV
EXENCIONES AL IMPUESTO DE
PATENTES
ARTÍCULO 63.- Régimen de exenciones
Por su naturaleza, se declara el Régimen de exenciones
del impuesto de patentes de la
Municipalidad como restrictivo y condicionado a lo que
determina este capítulo de esta Ley y su Reglamento. En este sentido, todas las
actividades productivas no enumeradas en este apartado de la Ley están gravadas con el
impuesto de patentes.
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