Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 33 - A >> Fecha 18/08/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 33 - A - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 33-2009, celebrada el día (*)18 de agosto de 2009, que en letra dice:

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 173 del 6 de setiembre de 2010 )

SE ACUERDA: Aprobar Reglamento de Publicidad.

Regidora Vargas Villagra: El reglamento es para normar, por lo tanto salvo mi voto.

Regidora Vargas Obando: Mi voto es negativo porque la situación está muy difícil.

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

La Municipalidad del cantón de Buenos Aires, en adelante la Municipalidad, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1°—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, así como la colocación de vallas en los lugares públicos se regirá por el presente Reglamento. Con este Reglamento se pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma gradual, la ciudad, para que exista armonía de ésta con el paisaje natural, para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las construcciones, sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinaran a reforzar con personal, el departamento de la Administración Tributaria, para la aplicación antes indicada.


 

Ir al inicio de los resultados