MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria
33-2009, celebrada el día (*)18 de
agosto de 2009, que en letra dice:
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada
en La Gaceta Nº 173 del 6 de setiembre de 2010 )
SE ACUERDA:
Aprobar Reglamento de Publicidad.
Regidora Vargas Villagra: El reglamento es para normar, por lo tanto salvo
mi voto.
Regidora Vargas Obando: Mi voto es negativo porque la situación está muy
difícil.
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
La Municipalidad del cantón de Buenos
Aires, en adelante la
Municipalidad, con fundamento en las potestades y facultades
que le otorgan la Constitución Política en sus artículos 169 y 170,
la Ley de
Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas;
así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, establece este
Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el
cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier
disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.
CAPÍTULO I
De la Aplicación
Artículo 1°—La instalación de anuncios, rótulos,
letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales del Cantón de
Buenos Aires, provincia de Puntarenas, así como la colocación de vallas en los
lugares públicos se regirá por el presente Reglamento. Con este Reglamento se
pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener ingresos para
coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la
vigilancia de las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma
gradual, la ciudad, para que exista armonía de ésta con el paisaje natural,
para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las construcciones,
sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinaran a
reforzar con personal, el departamento de la Administración
Tributaria, para la aplicación antes indicada.