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 Normativa >> Reglamento municipal 04 - A >> Fecha 26/01/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 04 - A - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino corno una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y dientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley N° 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.


 

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