Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores,
colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes,
como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro
objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte
del inquilino corno una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre
paso de los usuarios y dientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley N° 7600 o Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
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