N° 36087-H
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución
Política; 105 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978
y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreta Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinaria y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y
sus reformas.
Considerando
1- Que el inciso b) del artículo 45
de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo
No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente alas modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3- Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como
también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la
codificación general vigente.
4- Que diversos Órganos del Gobierno
de la República han solicitado la confección de este decreto ejecutivo,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
5- Que se hace necesario realizar la
presente modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno
de la República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma
efectiva sus propósitos institucionales.
Por tanto;
Articulo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la
Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y
sus reformas, en la forma en que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de
su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº
146 del 28 de julio del 2010).