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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.


 

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