Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura
deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas
características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados
a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los
días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus
respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.
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