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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Se denominará basuras domésticas:

*   Los desperdicios o residuos que resulten de manejo, preparación y consumo del alimento cuando no provengan de actividades industriales.

*   Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales similares.

*   El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educacionales y de los cuarteles o edificaciones similares.


 

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