CAPÍTULO IV
De la Municipalidad
Artículo 10.—La Municipalidad
realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el
Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales
por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de
carácter estatal público o no público que
sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de
recolección.
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