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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

De la Municipalidad

Artículo 10.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que  sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.


 

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