Artículo 9º—En los
depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica
no deberán colocarse:
* Explosivos y materiales carburantes.
* Objetos y desperdicios que excedan de la
capacidad del recipiente o la bolsa indicada.
* Excrementos, animales muertos, desperdicios
en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición
inmediata.
* Tierras y residuos de materiales de
construcción.
* Restos de implementos tales como vendas,
telas, algodón etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por
enfermedades contagiosas. En estos casos se dará aviso a la Oficina de Sanidad
correspondiente y de común acuerdo tomaran las previsiones a que hubiere lugar.
* Cualesquiera otras basuras que constituyan
peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad
pública en general.
Materia imponible: La
tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al
beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación
cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Osa para la recolección
de y tratamiento de los desechos sólidos.
Cada beneficiario del servicio de recolección
de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o
segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de
beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.
De conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye
hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Las personas físicas o jurídicas que se ocupen
de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales
materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá
otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y
aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de
contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan
en tales faenas o de terceros.