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 Normativa >> Reglamento municipal 344 - B >> Fecha 15/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 344 - B - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de procedimientos tributarios de la Municipalidad de Heredia, y publicado en el Alcance Digital  N° 51 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2021)

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA

DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

 

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 344-2010, del 15 de febrero del 2010, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria.

La prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.

Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y demás normativa supletoria conexa. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley Nº 7509 y sus reformas.


 

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