MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de
procedimientos tributarios de la Municipalidad de Heredia, y publicado en el
Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 49
del 11 de marzo del 2021)
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA
DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170
de la Constitución Política y 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 344-2010,
del 15 de febrero del 2010, aprobó la promulgación del presente reglamento, el
cual se rige por las siguientes disposiciones:
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de
la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la
acción cobratoria.
La
prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el
cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de
prescripción.
Los
plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de
Administración Pública y demás normativa supletoria conexa. En el caso de los
tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad
con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del impuesto de bienes
inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de
la Ley Nº 7509 y sus reformas.
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