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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aun cuando no contengan la totalidad de las candidaturas correspondientes (fórmulas y listas incompletas).

Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal en los términos dispuestos en el artículo cinco de este reglamento, así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año 2024, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.

Las personas que hayan sido declaradas electas en dos períodos consecutivos como vicealcaldía primera o segunda, no podrán postularse para el mismo cargo (vicealcaldía primera o segunda, según corresponda), ni para los cargos de regidurías y sindicaturas en propiedad o suplencia.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en una vicealcaldía, viceintendencia, regiduría, sindicatura o concejalía municipal de distrito, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que haya transcurrido dos periodos desde la conclusión de su segundo mandato continuo. Los dos períodos consecutivos en el cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la ley N° 10.183, deben computarse del período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a quienes les aplican las nuevas limitaciones son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020.

Esas personas sí podrán ocupar otros puestos municipales, con las limitaciones expuestas y con aquellas que establecen la ley N° 10.183 y su transitorio.

Se exceptúan de la aplicación de las reglas del párrafo anterior:

a.-Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N° 10.183;

b.-Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declaradas electas en el respectivo puesto para el período 2016-2020, por cuanto no habrían ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley N° 10.183.

c.-A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley N° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución N° 4910- E8-2022, las personas que actualmente se desempeñan en las regidurías, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, únicamente las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien sí resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto".

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 4-2023 del 18 de mayo de 2023)

 

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