Artículo 8.- Las nóminas para
las candidaturas municipales.
Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aun cuando
no contengan la totalidad de las candidaturas correspondientes (fórmulas y
listas incompletas).
Esas nóminas deberán
cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal en los términos
dispuestos en el artículo cinco de este reglamento, así como con el mecanismo
de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.
Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales
por celebrarse en el año 2024, las personas que hayan sido declaradas electas
en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos,
tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por
lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la
conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen
municipal.
Las personas que
hayan sido declaradas electas en dos períodos consecutivos como vicealcaldía
primera o segunda, no podrán postularse para el mismo cargo (vicealcaldía
primera o segunda, según corresponda), ni para los cargos de regidurías y
sindicaturas en propiedad o suplencia.
En el caso de las
personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos
consecutivos en una vicealcaldía, viceintendencia, regiduría, sindicatura o
concejalía municipal de distrito, no podrán postularse para el mismo cargo,
salvo que haya transcurrido dos periodos desde la conclusión de su segundo
mandato continuo. Los dos períodos consecutivos en el cargo, como elemento
objetivo para aplicar las restricciones de la ley N° 10.183, deben computarse
del período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a quienes les
aplican las nuevas limitaciones son aquellas que resultaron electas, en el
respectivo puesto, en 2016 y 2020.
Esas personas sí
podrán ocupar otros puestos municipales, con las limitaciones expuestas y con
aquellas que establecen la ley N° 10.183 y su transitorio.
Se exceptúan de la
aplicación de las reglas del párrafo anterior:
a.-Las personas que
hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito, ya sea
en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar
contempladas en las limitaciones que establece la Ley N° 10.183;
b.-Las personas que
no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el
párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre
el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil
veinticuatro, aun cuando hubieren sido declaradas electas en el respectivo
puesto para el período 2016-2020, por cuanto no habrían ostentado el mismo
puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley N°
10.183.
c.-A tenor de lo que
establece el transitorio de la Ley N° 10.183 y la interpretación contenida en
la resolución N° 4910- E8-2022, las personas que actualmente se desempeñan en
las regidurías, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo
que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron
declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de
declaratoria de elección de 2016 y de 2020.
Para efectos de verificar
si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se
revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para
competir por puestos municipales en los comicios del 2024, únicamente las
resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si
una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante
cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante
definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo
de quien sí resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno
de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva
al mismo tipo de puesto".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 4-2023 del 18 de mayo de 2023)