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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

Nóminas

Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos uninominales (alcaldías, intendencias y sindicaturas) y plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y en relación con las nóminas efectivamente presentadas para inscripción; en el caso de los puestos plurinominales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.

Se exceptúa de la aplicación de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:

a) las nóminas que formulen los partidos cantonales para alcaldías, regidurías propietarias y suplentes. En lo que refiere a las fórmulas para las intendencias, sindicaturas, concejalías y concejalías municipales de distrito que integran el respectivo cantón sí debe cumplirse con el principio de paridad horizontal y vertical, así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas de cargos plurinominales y, en los términos de la resolución N° 3671-E8-2010 (reiterada en el pronunciamiento, N° 1330-E8-2023), cuando corresponda a lo interno de las fórmulas para los puestos uninominales.

b) las nóminas que los partidos políticos presenten para las intendencias y las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.

Se autoriza a los partidos políticos para que, si a bien lo tienen, designen candidaturas sustitutas (una por cada nómina), de igual sexo del que encabeza la nómina y que serán colocadas, según lo dispuesto en la resolución N° 1330- E82023, de la siguiente forma:

·        . Si la persona que ha sido postulada para la Vicealcaldía segunda es del mismo sexo que quien se postuló a la alcaldía y esta última no se puede inscribir, entonces la persona que inicialmente se nominó a la Vicealcaldía segunda pasará a ser candidata a la alcaldía y la candidatura sustituta pasará a ocupar el último lugar en la papeleta (Vicealcaldía segunda). La persona nominada en la Vicealcaldía primera mantendrá su lugar en la fórmula. Si la agrupación no designó candidatura sustituta, se inscribirá la nómina solo con los dos primeros puestos (alcaldía y vicealcaldía primera).

·        . Si la nómina ha sido integrada, según los parámetros de la resolución N° 3671-E8-2010, por una candidata mujer para el puesto titular, un Vicealcalde primero hombre y un Vicealcalde segundo también hombre, y no es posible inscribir la candidatura de quien se postula como alcaldesa, entonces el Registro Electoral inscribirá a la candidata sustituta -si la hubiera- en el puesto de la alcaldía. Si el respectivo partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.

·        . En el escenario de un candidato a alcalde hombre (que no es dable inscribir) y dos vicealcaldesas mujeres, el candidato sustituto se inscribirá, igualmente, en el primer lugar de la nómina. Si el respectivo partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.

·        . Tratándose de las sindicaturas propietarias y de las intendencias, si la persona que postuló el partido a esos cargos no se puede inscribir, fallece, renuncia o se le presenta una incapacidad permanente, entonces la persona propuesta como sustituta será llamada a integrar la nómina por ser del mismo sexo. En ese escenario, quien inicialmente haya sido postulada como sindicatura suplente o en la viceintendencia se mantendrá tal cual, en la fórmula, preservando así la alternancia obligatoria. Si la agrupación no ratificó una candidatura sustituta, entonces no se inscribirá la fórmula.

·        . En lo que respecta a las listas a cargos plurinominales, cuando los partidos hayan designado candidaturas sustitutas, se dará prioridad al reacomodo -por ascenso- de la lista presentada y esas postulaciones adicionales solo serán colocadas, al final de las papeletas, para completar la nómina y mantener así la paridad vertical.

Estas reglas serán aplicables si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que la Administración Electoral se pronuncie acerca de la petición de inscripción.

En todo caso, si la persona que encabeza cualquiera de las fórmulas renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, luego de que la Administración Electoral se ha pronunciado sobre la inscripción de la nómina, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral".

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 4-2023 del 18 de mayo de 2023)

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