CAPÍTULO
II
Nóminas
Artículo
5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección
popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia
según el sexo registral.
En el caso de la paridad horizontal,
esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos
uninominales (alcaldías, intendencias y sindicaturas) y plurinominales
(diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de
distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará
según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y en relación con
las nóminas efectivamente presentadas para inscripción; en el caso de los
puestos plurinominales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las
nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial
(provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos
plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las
respectivas nóminas propietarias.
Se exceptúa de la aplicación
de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:
a) las nóminas que formulen los partidos cantonales
para alcaldías, regidurías propietarias y suplentes. En lo que refiere a las
fórmulas para las intendencias, sindicaturas, concejalías y concejalías
municipales de distrito que integran el respectivo cantón sí debe cumplirse con
el principio de paridad horizontal y vertical, así como con el
mecanismo de alternancia en las nóminas de cargos plurinominales y, en los
términos de la resolución N°
3671-E8-2010 (reiterada en el pronunciamiento, N° 1330-E8-2023), cuando corresponda a lo
interno de las fórmulas para los puestos uninominales.
b) las nóminas que los partidos políticos presenten
para las intendencias y las concejalías municipales de distrito que sean únicas
en su cantón.
Se autoriza a los partidos
políticos para que, si a bien lo tienen, designen candidaturas sustitutas (una
por cada nómina), de igual sexo del que encabeza la nómina y que serán
colocadas, según lo dispuesto en la resolución N° 1330- E82023, de la siguiente
forma:
·
.
Si la persona que ha sido postulada para la Vicealcaldía
segunda es del mismo sexo que quien se postuló a la alcaldía y esta última no
se puede inscribir, entonces la persona que inicialmente se nominó a la Vicealcaldía segunda pasará a ser candidata a la alcaldía y
la candidatura sustituta pasará a ocupar el último lugar en la papeleta (Vicealcaldía segunda). La persona nominada en la Vicealcaldía primera mantendrá su lugar en la fórmula. Si
la agrupación no designó candidatura sustituta, se inscribirá la nómina solo
con los dos primeros puestos (alcaldía y vicealcaldía
primera).
·
.
Si la nómina ha sido integrada, según los parámetros de la resolución N° 3671-E8-2010,
por una candidata mujer para el puesto titular, un Vicealcalde primero hombre y
un Vicealcalde segundo también hombre, y no es posible inscribir la candidatura
de quien se postula como alcaldesa, entonces el Registro Electoral inscribirá a
la candidata sustituta -si la hubiera- en el puesto de la alcaldía. Si el
respectivo partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar la
paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.
·
.
En el escenario de un candidato a alcalde hombre (que no es dable inscribir) y
dos vicealcaldesas mujeres, el candidato sustituto se inscribirá, igualmente,
en el primer lugar de la nómina. Si el respectivo partido decidió no designar
sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.
·
.
Tratándose de las sindicaturas propietarias y de las intendencias, si la
persona que postuló el partido a esos cargos no se puede inscribir, fallece,
renuncia o se le presenta una incapacidad permanente, entonces la persona
propuesta como sustituta será llamada a integrar la nómina por ser del mismo
sexo. En ese escenario, quien inicialmente haya sido postulada como sindicatura
suplente o en la viceintendencia se mantendrá tal
cual, en la fórmula, preservando así la alternancia obligatoria. Si la agrupación
no ratificó una candidatura sustituta, entonces no se inscribirá la fórmula.
·
.
En lo que respecta a las listas a cargos plurinominales, cuando los partidos
hayan designado candidaturas sustitutas, se dará prioridad al reacomodo -por
ascenso- de la lista presentada y esas postulaciones adicionales solo serán
colocadas, al final de las papeletas, para completar la nómina y mantener así
la paridad vertical.
Estas reglas serán aplicables
si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre
alguna incapacidad permanente antes de que la Administración Electoral se
pronuncie acerca de la petición de inscripción.
En todo caso, si la persona
que encabeza cualquiera de las fórmulas renuncia, fallece o sufre una incapacidad
permanente, luego de que la Administración Electoral se ha pronunciado sobre la
inscripción de la nómina, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del
Código Electoral".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 4-2023 del 18 de mayo de 2023)