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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Haber concluido el proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias.

b. En el caso de los partidos políticos declarados inactivos, haber iniciado su reactivación un año antes de las votaciones y haber concluido el proceso de renovación de sus estructuras.

c. Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.

d. Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de convenciones para la designación de la candidatura a la Presidencia de la República.

e. Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración, el acta de la Asamblea Superior en la que se ratificaron o se designaron, según corresponda, las candidaturas. Esa acta deberá estar debidamente certificada con vista en los libros legalizados ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección). En caso de que el partido político no presente, en tiempo, la referida acta, la Administración Electoral podrá iniciar el proceso de revisión de las eventuales candidaturas con el informe de la persona delegada que supervisó el respectivo acto electoral; en todo caso, no se podrá dictar resolución sobre la inscripción o no de las candidaturas hasta que la agrupación política presente la respectiva acta.

f. Verificar que las personas propuestas en las nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

g. Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección. Además, deberán aportar en ese mismo plazo la biografía y una fotografía reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a las diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República, también se deberá presentar el programa de gobierno; en caso de que se haya utilizado inteligencia artificial para la elaboración de ese documento, el partido político deberá advertirlo a la Administración Electoral.

h. Comprobar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, de la información correspondiente a las biografías de cada una de las personas candidatas y de los programas de gobierno, así como remitir las fotografías de todas las personas postuladas. El contenido y fondo de la información relativa a las fotografías, biografías y planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos, por lo que en ningún caso será calificado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

i. Presentar, seis meses antes de la elección, los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección. El respectivo pacto, además de las exigencias legales previstas, entre otros en el artículo 84 del Código Electoral, deberá indicar el sexo de los primeros lugares de las fórmulas y de los encabezamientos de las listas que se presentarán de forma coaligada.

j. Definir, en un instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos a las diputaciones, municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo, en el caso de los cargos municipales, deberá ser discutido y aprobado por la respectiva Asamblea Superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 1330E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma de fijar los encabezamientos y el sexo de estos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas. 

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del 2025)

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