Artículo
4º- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción
de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Haber concluido el proceso de renovación de
estructuras y autoridades partidarias.
b. En el caso de los partidos políticos declarados
inactivos, haber iniciado su reactivación un año antes de las votaciones y
haber concluido el proceso de renovación de sus estructuras.
c. Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio
de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.
d. Verificar que la asamblea superior del partido
haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la
asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la
ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas
asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la
Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de
Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas
partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de
convenciones para la designación de la candidatura a la Presidencia de la
República.
e. Presentar, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su celebración, el acta de la Asamblea Superior en la que se
ratificaron o se designaron, según corresponda, las candidaturas. Esa acta
deberá estar debidamente certificada con vista en los libros legalizados ante
la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección). En caso de que el partido político no
presente, en tiempo, la referida acta, la Administración Electoral podrá
iniciar el proceso de revisión de las eventuales candidaturas con el informe de
la persona delegada que supervisó el respectivo acto electoral; en todo caso,
no se podrá dictar resolución sobre la inscripción o no de las candidaturas
hasta que la agrupación política presente la respectiva acta.
f. Verificar que las personas propuestas en las
nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
g. Completar y presentar, dentro del plazo
establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección. Además,
deberán aportar en ese mismo plazo la biografía y una fotografía reciente de
cada una de las personas postuladas como candidatas a las diputaciones y a la
presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas
a la presidencia de la República, también se deberá presentar el programa de
gobierno; en caso de que se haya utilizado inteligencia artificial para la
elaboración de ese documento, el partido político deberá advertirlo a la
Administración Electoral.
h. Comprobar la veracidad de los datos consignados
en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, de la
información correspondiente a las biografías de cada una de las personas
candidatas y de los programas de gobierno, así como remitir las fotografías de
todas las personas postuladas. El contenido y fondo de la información relativa
a las fotografías, biografías y planes de gobierno es de exclusiva
responsabilidad de los partidos políticos, por lo que en ningún caso será
calificado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
i. Presentar, seis meses antes de la elección, los
pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección. El
respectivo pacto, además de las exigencias legales previstas, entre otros en el
artículo 84 del Código Electoral, deberá indicar el sexo de los primeros
lugares de las fórmulas y de los encabezamientos de las listas que se
presentarán de forma coaligada.
j. Definir, en un instrumento jurídico interno
partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo
para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos a las
diputaciones, municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo, en el
caso de los cargos municipales, deberá ser discutido y aprobado por la
respectiva Asamblea Superior y apegarse a los criterios establecidos en las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 1330E8-2023,
2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma de fijar los encabezamientos y el sexo de
estos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso
electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan
convocado las justas internas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio
del 2025)