Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 19.-De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatas a los cargos de la presidencia y vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas esta información no podrá ser modificada.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del 2025)

Ir al inicio de los resultados