Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.- Plazo para la presentación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. Los documentos a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse junto con el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas dentro del mismo plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, de lo contrario se tendrán por presentados de forma extemporánea y serán rechazados de plano.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

Ir al inicio de los resultados