Artículo 18.- Plazo para la
presentación de la información de los candidatos y de los programas de
gobierno. Los
documentos a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse junto con
el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas dentro del mismo
plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, de lo contrario se
tendrán por presentados de forma extemporánea y serán rechazados de plano.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones,
N° 11 del 21 de setiembre de 2021)
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