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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno. Las fotografías recientes de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República o a las diputaciones a la Asamblea Legislativa, deberán enviarse en formato psd, eps, tiff (tif) o jpg.

Las fotografías de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República que se reciban en tiempo serán las que se incluirán en la papeleta presidencial, por lo que además de cumplir con el formato señalado en el párrafo anterior, deberán tener un fondo blanco y con buena iluminación que evite sombras, tener una resolución 12 megapixeles, 1700 px. de base x 2125 px. de altura, con una resolución de 72 pixel x pulgada. La calidad y formato de estas últimas fotografías será revisada y valorada por el órgano técnico correspondiente con posterioridad a su presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.

En el caso de los documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf, identificados con el nombre y apellidos de la persona propuesta, así como del nombre o siglas del partido político que representa. 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del 2025)

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