Artículo 16.-Formato de las fotografías y biografías de las
personas candidatas y los programas de gobierno. Las fotografías recientes
de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios de
candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República o a las
diputaciones a la Asamblea Legislativa, deberán enviarse en formato psd, eps, tiff
(tif) o jpg.
Las fotografías de las personas postuladas como
candidatas a la presidencia de la República que se reciban en tiempo serán las
que se incluirán en la papeleta presidencial, por lo que además de cumplir con
el formato señalado en el párrafo anterior, deberán tener un fondo blanco y con
buena iluminación que evite sombras, tener una resolución 12 megapixeles, 1700 px. de base x
2125 px. de altura, con una resolución de 72 pixel x
pulgada. La calidad y formato de estas últimas fotografías será revisada y
valorada por el órgano técnico correspondiente con posterioridad a su
presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones
necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.
En el caso de los documentos relativos a la biografía
de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos
formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la
inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf, identificados con el nombre y apellidos de la persona
propuesta, así como del nombre o siglas del partido político que
representa.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21
de setiembre de 2021)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del
2025)
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