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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 15
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Artículo 15
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Capítulo IV

De los documentos a presentar junto al formulario para la inscripción de candidaturas.

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

Artículo 15.-Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, además del formulario a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes presente los siguientes documentos en idioma español:

a) Una biografía y una fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.

b) El programa de gobierno propuesto por el partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República. En caso de que la agrupación política haya utilizado inteligencia artificial para elaborar este documento, deberá hacerlo constar.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del 2025)

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