CAPÍTULO
VI
Notificaciones
y régimen recursivo
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones,
N° 11 del 21 de setiembre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo V al capítulo VI)
Artículo 23.-Notificación
de las resoluciones o autos dictados
por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.
Las resoluciones que dicte
la Dirección en materia de inscripción de candidaturas, serán notificadas mediante el procedimiento establecido en el Decreto número 06-2009 del 5 de junio de
2009 "Reglamento de Notificaciones
a partidos políticos por correo electrónico,
publicado en La Gaceta N° 117 de 18 de junio de 2009" y, cuando ordenen la inscripción, serán además inmediatamente
publicadas en el sitio web
del Tribunal.
Tratándose de las
resoluciones o autos relativos al proceso de inscripción de candidaturas y
hasta que se concluya con ese proceso, se tendrá por ampliado el horario de
notificación desde las ocho hasta las veinte horas incluyendo los días
inhábiles. La notificación se tendrá por practicada hasta el día hábil
siguiente a dicha comunicación.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artíuclo 9° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones,
N° 15 del 27 de noviembre de 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones
N° 4-2015 del 2 de febrero del 2015)
(Así modificada su numeración
por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre
de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 18 al 23)
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