Artículo
22.-Vencimiento del plazo. Vencido el plazo otorgado, si el partido
político no cumple con lo dispuesto en la prevención, la Dirección resolverá
sin más trámite lo que en derecho corresponda.
(Así modificada su numeración
por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre
de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 17 al 22)
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