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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Vencimiento del plazo. Vencido el plazo otorgado, si el partido político no cumple con lo dispuesto en la prevención, la Dirección resolverá sin más trámite lo que en derecho corresponda.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 17 al 22)

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