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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-Plazo para el cumplimiento de las prevenciones.- A criterio de la Dirección y según sea la naturaleza del defecto o la omisión, se concederá a los partidos políticos un plazo improrrogable de entre tres y ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel que se tenga por hecha la notificación, para dar cumplimiento a lo prevenido

Sin embargo, cuando se trate de falencias que, para su subsanación se requiera celebrar una asamblea partidaria, el plazo para cumplir con lo prevenido será de ocho días hábiles

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 4-2015 del 2 de febrero del 2015)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 16 al 21)

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