Artículo 11.-Contenido
del formulario. Los formularios deberán completarse con los datos de las
personas candidatas a los puestos de elección popular designados y ratificados
por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios para las
diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las
candidaturas.
En aquellos puestos para los cuales no se digite
información, se entenderá que la agrupación política no postulará candidaturas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025
del 18 de julio del 2025)
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