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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Contenido del formulario. Los formularios deberán completarse con los datos de las personas candidatas a los puestos de elección popular designados y ratificados por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios para las diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las candidaturas.

En aquellos puestos para los cuales no se digite información, se entenderá que la agrupación política no postulará candidaturas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 14-2025 del 18 de julio del 2025)

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