Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 10.-Disponibilidad del formulario. El formulario digital estará disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr) o en el enlace que oportunamente se comunicará a los partidos políticos.

El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación, que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 15 del 27 de noviembre de 2018)

Ir al inicio de los resultados