CAPÍTULO
III
Formulario
para la inscripción de
candidaturas
de los partidos políticos
Artículo
9.-Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de
inscripción de candidaturas se utilizarán únicamente los formularios digitales
que, para tales efectos, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición de los partidos
políticos.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
15 del 27 de noviembre de 2018)
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