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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatos a los cargos de la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021)

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