Artículo 30.-Los
partidos políticos sin representación en el sorteo. En caso de que un
partido político no designe representante, corresponderá al Director General
hacer girar la esfera y tomar la balota que definirá la posición de ese
partido.
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de
2021, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 30)
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