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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Los partidos políticos sin representación en el sorteo. En caso de que un partido político no designe representante, corresponderá al Director General hacer girar la esfera y tomar la balota que definirá la posición de ese partido.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 30)

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