Artículo 29.-Forma
en que se realizará la distribución de posiciones en las papeletas. Quien
ocupe la Dirección llamará a los representantes de cada partido, de acuerdo con
la prelación determinada por el orden de presentación del formulario de
solicitud de inscripción de candidaturas de cada partido político registrado
por hora y fecha. El número que obtenga determinará la posición definitiva que
ocupará el partido en las papeletas. No se permitirá ningún cambio de posición
entre los partidos participantes.
(Así modificada su numeración
por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre
de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 24 al 29)
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