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 Normativa >> Decreto TSE 09 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto TSE 09 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.-Forma en que se realizará la distribución de posiciones en las papeletas. Quien ocupe la Dirección llamará a los representantes de cada partido, de acuerdo con la prelación determinada por el orden de presentación del formulario de solicitud de inscripción de candidaturas de cada partido político registrado por hora y fecha. El número que obtenga determinará la posición definitiva que ocupará el partido en las papeletas. No se permitirá ningún cambio de posición entre los partidos participantes.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 29)

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